Un Juez de Control y Oralidad de Tepatitlán vinculó a proceso penal por delitos cometidos en la administración de justicia y otros ramos del poder público, así como por abuso de autoridad, al juez Alfredo “N”, quien se desempeña en ese mismo distrito judicial.
Como medida cautelar, el juzgador determinó suspender del cargo a su homólogo por tres meses y notificar al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Jalisco.
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El 31 octubre de 2019, el sujeto fue detenido y presentado ante el juez por una agresión sexual en contra de una menor de edad. El juez Alfredo "N" fue vinculado a proceso por la agresión sexual.
La semana siguiente, el 7 de noviembre, se abrió una audiencia de suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa del imputado, quien se encontraba en prisión preventiva.
Tanto el Ministerio Público, como el asesor legal de la víctima y el representante de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se opusieron al señalar que no había un plan integral de reparación del daño a la víctima, un dictamen pericial psicológico, ni se contaba con su anuencia.
El juez decretó un receso y dio plazo de tres días para que el Agente del Ministerio Público presentara el dictamen pericial.
Al reanudar la audiencia decretó la suspensión condicional del proceso, y fijó como reparación del daño la cantidad de 39 mil pesos, por lo que el imputado, tras entregar una fianza por esa cantidad, quedó en libertad para continuar enfrentando el proceso.
La decisión fue impugnada por la Fiscalía Estatal, se dio vista la Fiscalía Anticorrupción, quien abrió carpeta de investigación por el actuar del juez y hoy presentó el caso para su judicialización.
El Juez que resolvió el caso, consideró que con su actuar, Alfredo “N” además de vulnerar el derecho humano al debido proceso, a la obtención de una reparación del daño integral de la víctima, también dictó un acuerdo de fondo en contra de lo que señala Código Nacional de Procedimientos Penales, al resolver una suspensión condicional del proceso sin tomar en cuenta la oposición fundada por la víctima.