UdeG separa a maestro señalado de violencia sexual en contra de alumna del CUCosta

Como parte de las medidas cautelares en favor de la víctima, se le está brindado asesoría legal

Román Ortega | El Occidental

  · miércoles 15 de febrero de 2023

El docente señalado de violencia sexual en agravio de una alumna no podrá dar clases en el CuCosta mientras se realizan las investigaciones. Foto: Cortesía | Portal web CuCosta


La Universidad de Guadalajara separó al maestro del Centro Universitario de la Costa, en Puerto Vallarta, que fue señalado por violencia sexual en agravio de una alumna.

En un comunicado, la UdeG detalló que el docente implicado no podrá dar clases en la Casa de Estudios hasta que concluyan las investigaciones.

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“Mientras continúan las indagatorias, el profesor está impedido de impartir clases en la Universidad de Guadalajara. Para procurar la continuidad académica de las y los estudiantes afectados, las clases de este profesor han sido asignadas de manera temporal a otro docente”.

En el mismo texto se señala que como parte de las medidas cautelares en favor de la víctima, se le está brindado asesoría legal y psicológica para llevar el proceso.

“Lo anterior, como parte de las medidas cautelares emitidas para proteger a la víctima durante el desarrollo de las investigaciones correspondientes al caso, mismas que incluirán atención jurídica y psicológica. Lo anterior, para salvaguardar la integridad de nuestra estudiante, así como de nuestra comunidad estudiantil, académica y administrativa”.

El martes, el Rector de la UdeG, Ricardo Villanueva Lomelí, señaló que será la comisión de responsabilidades la instancia en investigar el caso y determinar las sanciones para el maestro, en caso de que se acredite el hecho denunciado.

Protocolo para la Prevención, Sanción, Atención y Erradicación de la Violencia de Género en la Universidad de Guadalajara

Medidas cautelares:

51. Las medidas cautelares que podrán imponerse por la Comisión Permanente de Responsabilidades y Sanciones competente, dependiendo de la urgencia, la gravedad, la frecuencia, la posición de poder, la probable recurrencia de la conducta denunciada, y la inminencia del riesgo, son las siguientes:

I. Cuando se trate de un trabajador o trabajadora universitaria, la separación provisional del cargo, comisión o empleo

II. Cambio de dependencia, horario, turno, grupo o plantel/sede

III. Apercibimiento a la persona señalada como responsable para que cese la conducta denunciada y evite todo contacto con la víctima

IV. Garantía del goce de sus derechos universitarios

V. Apoyo académico, psicológico, médico, jurídico o cualquier otro necesario

VI. Prohibición expresa de proferir amenazas, intimidar, o llevar a cabo acciones adversas en contra de la persona que presenta la denuncia

VII. Dar parte a las instancias responsables de la seguridad pública

VIII. Cualquier otra medida que se considere conveniente a juicio de la Comisión Permanente de Responsabilidades y Sanciones competente.

52. Estas medidas cautelares deberán notificarse a la persona señalada como responsable, a la víctima, a la persona titular de la dependencia de adscripción de la persona señalada como responsable o a cualquier otra autoridad que deba ejecutar la medida cautelar.