Tres funcionarios de la Fiscalía están vinculados a proceso y suspendidos en sus cargos por “fabricar” acusación

El plazo para realizar la investigación complementaria es de cuatro meses y concluirá el día 28 de junio del año en curso

Víctor Chávez | El Occidental

  · sábado 29 de febrero de 2020

Foto. Francisco Rodríguez | El Occidental

Por “fabricar” una averiguación previa contra un empresario, tres servidores públicos fueron vinculados a proceso y suspendidos en el cargo. Se trata de José “N”, ex subdelegado de la Fiscalía Estatal en Tlajomulco de Zúñiga; Dulce "N", Agente del Ministerio Público, y Lidia “N”, secretaria de la Agencia Ministerial.


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En la misma audiencia el Juez Octavo de Control y Oralidad, Javier García Muñiz, declaró la nulidad de diversos datos de prueba presentados por la defensa de los imputados, en virtud de considerar que existió un inadecuado procesamiento de un indicio, generando un efecto corruptor que afecta diversas actuaciones ministeriales.

El plazo para realizar la investigación complementaria es de cuatro meses y concluirá el día 28 de junio del año en curso.

Todo esto favorece a Horacio N., accionista de la empresa Fábrica de Sulfato El Águila y que fue detenido el 25 de diciembre pasado.


SUFICIENTES PRUEBAS

El Juez Octavo de Control y Oralidad consideró que eran suficientes las pruebas presentadas por agentes de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para vincularlos a proceso por la supuesta fabricación de la averiguación previa.

A José “N”, ex subdelegado de la Fiscalía Estatal en Tlajomulco de Zúñiga; Dulce "N", Agente del Ministerio Público, y Lidia “N”, secretaria de la Agencia Ministerial, les dictó las medidas cautelares previstas en las siguientes fracciones del Código Nacional de Procedimientos Penales:

I.- La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe (acudir a firmar cada semana).

X.- La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos.

XIII.- El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga (respetando el ejercicio de derechos fundamentales: al trabajo, salud en caso de urgencia e interés superior a la niñez), todas estas durante un año.