Luego de la desaparición de 14 personas, la CEDHJ acreditó la deficiente actuación de las autoridades en el proceso de investigación del delito, la nula o pocas acciones de búsqueda efectiva y localización, la victimización secundaria, la intimidación, así como las amenazas que han sufrido los familiares.
El organismo, dio a conocer que durante el primer bimestre de 2020 se recibió una queja por la desaparición de una persona y once inconformidades más en el segundo semestre del mismo año, por la desaparición de 13 personas. De las desapariciones denunciadas, cinco ocurrieron en 2019 y nueve más en 2020.
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Se documentó la desaparición de dos mujeres y la de 12 hombres; de esas catorce, sólo cuatro han sido localizadas sin vida.
En cuatro de las quejas se estableció que en cada caso participaron más de tres particulares, lo que indica organización en la ejecución del delito; predomina el uso de armas y vehículos. En dos casos más existió el señalamiento sobre la posible intervención de servidores públicos de la policía estatal, municipal o de la Fiscalía del Estado.
Para la Comisión, la desaparición de las 14 personas constituye una multiplicidad de violaciones de derechos humanos, entre ellos a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y el derecho al acceso a la justicia; a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal; a la vida; al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad y al recurso judicial efectivo por parte de agentes del Ministerio Público, policías investigadores de la Fiscalía del Estado (FE) y el personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) que no cumplieron con los principios, procedimientos y protocolos que dictan los estándares legales.
La inconformidad de las víctimas en contra del Ministerio Público y sus agentes, así como del personal del IJCF, es el común denominador, pues denuncian diversas irregularidades que han impedido localizar a sus familiares o seres queridos y conocer la verdad histórica de los hechos, asegura la CEDHJ.
En todos los casos se observaron una serie de irregularidades que hasta el momento han impedido la localización de 10 personas, así como la identidad y el paradero de algunos responsables de las desapariciones, así como de la muerte de cuatro personas localizadas; por tanto, se ha faltado al acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño.
El organismo también detectó que en todos los casos se advirtió que no se elaboró un Plan de Investigación que contemplara las disposiciones del Protocolo Homologado de Investigación, el cual debe ser elaborado por el agente del Ministerio Público en coordinación con los policías investigadores, peritos y analistas criminales o de contexto.
Así como que en la mayoría de los casos no se realizó mando y conducción precisos en las Carpetas de Investigación, ni las diligencias de investigación adecuadas por parte de los agentes del Ministerio Público a cargo.
Hubo dilación en la integración de la mayoría de las carpetas de investigación, así como en la búsqueda de las personas desaparecidas, así como dilación por parte de la Policía Investigadora para realizar las investigaciones ordenadas por el agente del Ministerio Público.
Se advirtió poco o nulo seguimiento a los datos o información (líneas de investigación) proporcionados por los familiares de las víctimas. No se solicitó con inmediatez la geolocalización del teléfono de la persona desaparecida.
En casi todos los casos se presentan rotaciones frecuentes de agentes del Ministerio Público o del personal de la Policía Investigadora que indaga los asuntos, lo que provoca dilaciones y entorpece la eficacia de las investigaciones.
En algunos casos, la investigación se inició más de 24 horas después de que la Fiscalía tuviera conocimiento de la desaparición, no obstante que el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada prevé acciones que se deben realizar en las primeras 24, 48 y 72 horas de la desaparición.
Por ello se emitió la recomendación 13/22, de atención conjunta al fiscal del Estado, a la fiscal especial en Personas Desaparecidas, al director del IJCF, así como a las y los presidentes municipales de Chapala, El Salto, Guadalajara, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan.
En esta se pide se realicen las acciones necesarias para que se inscriba a las víctimas directas, así como a los familiares, en los registros nacional y estatal de víctimas, este último a cargo de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV), a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
En coordinación con la CEEAV y conforme a derecho corresponda, se otorgue a los familiares y demás víctimas indirectas de las personas desaparecidas y las que han sido localizadas sin vida, la reparación integral del daño, derivada de la violación a los derechos humanos.
Se ofrezca a las víctimas indirectas la atención médica, psicológica y de salud mental especializada por el tiempo que resulte necesario, a fin de que superen los traumas o afectaciones emocionales que pudieran estar sufriendo, proporcionándoles un trato digno, sensible y con calidez humana.