La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió recomendación a la Fiscalía Estatal, debido a que incurrió en omisión personal de la dependencia en un caso de feminicidio en el que está involucrado un policía investigador y que no permitieron en la detención inmediata del agresor.
Cita la recomendación que el 22 de octubre de 2019 recibió la CEDH la queja por escrito del padre y madre de una mujer, en contra de un policía investigador, el agente del Ministerio Público adscrito a El Salto, y de quien o quienes resulten responsables de la Fiscalía del Estado (FE) por el asesinato de su hija.
Relataron que el 5 de octubre de ese año la joven salió con su novio, quien era policía investigador de la FE, a celebrar su aniversario de noviazgo. Indicaron que al día siguiente se enteraron que el cuerpo de su hija fue localizado en una carretera del municipio de El Salto con varios impactos de bala.
Añade en el contenido de la recomendación número 45 de la CEDH que de las investigaciones realizadas por la CEDH, se estableció que el presunto agresor era personal activo de la Fiscalía del Estado y que ejercía violencia física y psicológica sobre la víctima, que incluía controlar su vestimenta, comunicaciones y amistades.
La recomendación es para el Fiscal del Estado a que realice a favor de las víctimas indirectas la reparación y atención integral del daño, para lo cual deberán otorgar todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes.
Te recomendamos:
Se ponga a disposición de las víctimas indirectas tratamiento psicológico con perspectiva de género y de niñez, por parte de personal especializado, a fin de que superen el trauma o afectaciones emocionales.
Se gestione y garantice el derecho a la salud, de las y los hijos de la víctima, y se incluya en su caso, los medicamentos de forma gratuita.
Se proporcione patrocinio jurídico de forma gratuita a los padres de la víctima, con la finalidad de que obtengan la guarda y custodia, así como la patria potestad de sus nietas y nietos menores de edad.
Que el órgano de control interno inicie, tramite y concluya el procedimiento de responsabilidad administrativo por motivo de las irregularidades que dieron origen a la presente causa y, en su caso, sancione las faltas administrativas en que hayan incurrido los servidores públicos involucrados.
Relata la CEDH que el policía investigador involucrado tenía a su cargo un arma corta marca Pietro Beretta, calibre 9 milímetros y dos cargadores, que eran propiedad de la FE, mismos que llevaba con él aun en días francos. En el lugar de los hechos se encontraron 38 casquillos, cinco balas deformadas, dos esquirlas, dos balas deformadas y un cargador desabastecido color negro, marca Pietro Beretta, calibre 9 milímetros; todos los casquillos, balas y esquirlas fueron percutidos y disparados por una misma arma de fuego.
De acuerdo con varios testimonios, se documentó que el 6 de octubre de 2019 el servidor público presunto responsable le informó "a su mamá y a un tío que había agredido a su novia porque lo había provocado, ya que le dijo que andaba con todos sus amigos; les manifestó que había disparado su arma".
Asimismo, el policía investigador informó de los hechos a su jefe inmediato, quien omitió dar a conocer lo sucedido a la autoridad correspondiente, lo que permitió que el presunto agresor tuviera tiempo de sustraerse de la justicia para no ser juzgado por el delito que había cometido.
El agente del Ministerio Público Investigador de El Salto tuvo conocimiento desde el inicio de la averiguación de la carpeta de investigación, de la comunicación que hubo entre el presunto agresor y su jefe inmediato y no realizó ninguna gestión o investigación al respecto.
Con esta omisión se manifiesta el actuar sistemático de proteger a servidores públicos aun cuando estos violan derechos humanos, lo que genera impunidad, indicó la CEDH.
También se le atribuye el retraso para gestionar el apoyo existente para la hija e hijos de la víctima. Pese a la existencia del programa de apoyo para huérfanos y huérfanas de feminicidio del estado, fue hasta febrero de 2020 cuando solicitaron la inscripción en el padrón respectivo, también fue hasta ese mes cuando la Fiscalía solicitó a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco la atención y apoyo integral a las víctimas.
A pesar de que existe en la FE la Unidad Especializada de Investigación de Feminicidios, dependiente de la Dirección General de Delitos por Violencia contra las Mujeres por Razón de Género y Trata de Personas, la carpeta de investigación no se atrajo ni envió al área especializada.
Solicitó la Comisión a las autoridades se aboquen con seriedad y profundidad en el litigio del proceso del presunto feminicida en el juicio penal correspondiente, removiendo todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación complementaria de los hechos, para que se obtenga como resultado la sanción correspondiente del agresor.
Se garantice que toda muerte violenta de mujeres que ocurran en los 125 municipios sean atraídos por la Unidad Especializada de Investigación de Feminicidios, dependiente de la Dirección General de Delitos por Violencia contra las Mujeres por Razón de Género y Trata de Personas.
También puedes ver:
Elaborar un diagnóstico en el ámbito de procuración de justicia, en el cual se incluya la revisión y el registro específico de los casos de feminicidios ocurridos en los últimos 10 años por personal operativo y ministerial, así como las denuncias de violencia familiar e impago de pensión alimenticia de su personal.
Se ofrezca una disculpa pública a las víctimas indirectas, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.
Generar un plan de capacitación para las personas operativas y ministeriales de nuevo ingreso, de mínimo 40 horas, en temas de violencia de género contra las mujeres.
La CESH exhorta al Congreso del Estado a que se legisle sobre la necesidad de adicionar al artículo 232 bis del Código Penal del estado de Jalisco, que en el caso de hijas e hijos víctimas indirectas de feminicidio, que sean menores de edad o incapaces, se conceda provisionalmente en favor de las y los familiares correspondientes, la guarda y custodia inmediata, y se otorgue vista oficiosa al juez familiar que corresponda, para los efectos de la patria potestad.
Al secretario técnico de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas:
- Integre en los registros de víctimas correspondientes, a la víctima directa e indirectas, en términos de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco y su Reglamento.
- Garantice en favor de las víctimas indirectas la atención y reparación integral que conforme a derecho proceda.