Por suicidio de mujer en separos de Tequila la CEDHJ emitió una recomendación

En la indagatoria, se evidenció que la dependencia municipal no cuenta con protocolos de actuación para enfrentar las crisis emocionales y de ansiedad de las personas privadas de su libertad

Elizabeth Ibal | El Occidental

  · jueves 18 de junio de 2020

Foto: Archivo | CEDHJ

Por el suicidio de una mujer en los separos de la Policía de Tequila, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco emitió la recomendación 17/2020 a esa corporación.

El pasado 2 de marzo del año en curso ocurrió el suicidio. Después de una investigación, el organismo detectó que el personal de custodia no tomó las medidas necesarias para resguardar su integridad, aun cuando, derivado del influjo de las bebidas embriagantes que había consumido momentos antes de su detención, se le había desarrollado un estado de ansiedad.


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La víctima había sido detenida con otra mujer, ambas acusadas de escandalizar y alterar el orden público, al participar en una riña. Cuando permanecía privada de su libertad, tomó la decisión de ahorcarse con su brasier atándolo en los barrotes de la celda.

En la indagatoria, se evidenció que la dependencia municipal no cuenta con protocolos de actuación para enfrentar las crisis emocionales y de ansiedad de las personas privadas de su libertad, ni para resguardar su bienestar.

Luego de ello, la CEDHJ hizo una solicitud formal para que el Ayuntamiento de Tequila proceda con la reparación integral del daño a la familia de la afectada.



El documento emitido por la violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, en relación con el derecho a la vida; a la integridad física, seguridad personal y a la salud, contiene diez puntos recomendatorios dirigidos al Alcalde del municipio para solventar la reparación integral del daño y las debidas garantías de no repetición.

Entre destaca, ofrecer a las víctimas indirectas atención médica y psicológica especializada y, en su caso, que sean pagados servicios particulares por el tiempo necesario, a fin de que superen el trauma o afectaciones emocionales que pudieran sufrir con motivo de la pérdida. Para lo anterior se deberá entablar comunicación a efecto de que, previo consentimiento, se acuerden los mecanismos de atención que debe proporcionarse por el tiempo que resulte necesario.

Se deberá inscribir en el Registro Estatal de Víctimas a los afectados indirectos del fallecimiento.



Iniciar procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad de las y los servidores públicos involucrados y una vez deslindadas sus posibles incumbencias y habiéndoles otorgado su garantía de audiencia y defensa, se les apliquen las sanciones que en derecho correspondan.

Se deberán realizar de inmediato las adecuaciones necesarias en la infraestructura de la cárcel municipal para cubrir las necesidades del inmueble, donde de manera prioritaria se establezca un área más amplia para la retención de personas arrestadas y otra que cuente con los servicios necesarios para la atención médica de las y los internos.

De igual forma, se lleven a cabo los cambios necesarios para que se instale un sistema de circuito cerrado, con un monitor de vigilancia que permita la visibilidad a la totalidad de las áreas de cada celda y que las cámaras de vigilancia también sean direccionadas a la alcaldía.