/ viernes 4 de septiembre de 2020

Dejan en libertad condicional a policía investigador

Luis Enrique Galván, abogado defensor, explicó que el juez decretó la suspensión del proceso, por lo que durante un año estará en libertad condicional y no podrá portar armas ni participar en operativos

En audiencia celebrada este viernes, el Juez Décimo de Control, José Luis Álvarez Pulido, dejó en libertad al policía investigador Raúl Gómez Mireles, que había sido vinculado el pasado 9 de junio por abuso de autoridad derivado de las detenciones arbitrarias registradas en las manifestaciones del 4 de junio, por la muerte de Giovanni López a manos de policías de Ixtlahuacán de los Membrillos.

Luis Enrique Galván, abogado defensor, explicó que el juez decretó la suspensión del proceso, por lo que durante un año estará en libertad condicional y no podrá portar armas ni participar en operativos, entre otros requerimientos acordados entre la defensa y el Ministerio Público.

“Esa salida alterna consiste, en que debe cumplir por el lapso de un año que le impuso el juez para que cada mes fuera revisado por la Unidad de Medidas Cautelares, residir en un domicilio, tener un trabajo, ir atención psicológica, varios requisitos que debe de cumplir, es lo que consta la suspensión provisional del proceso", apuntó.


Por su parte la Fiscalía Anticorrupción informó que el policía investigador “durante un año estará en libertad a prueba”.

La suspensión condicional del proceso es una de las nuevas modalidades que incorpora el modelo de justicia alternativa. De acuerdo con el artículo 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales, “por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones (…) que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal”.


La dependencia detalló que en este caso, dado que no hay víctima que haya declarado, el agente “tendrá que participar en un programa especial de capacitación sobre derechos fundamentales en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ).”

Debido a que no podrá portar armas de fuego, sus labores deberán ser de carácter administrativo dentro de la Fiscalía del Estado.

En audiencia celebrada este viernes, el Juez Décimo de Control, José Luis Álvarez Pulido, dejó en libertad al policía investigador Raúl Gómez Mireles, que había sido vinculado el pasado 9 de junio por abuso de autoridad derivado de las detenciones arbitrarias registradas en las manifestaciones del 4 de junio, por la muerte de Giovanni López a manos de policías de Ixtlahuacán de los Membrillos.

Luis Enrique Galván, abogado defensor, explicó que el juez decretó la suspensión del proceso, por lo que durante un año estará en libertad condicional y no podrá portar armas ni participar en operativos, entre otros requerimientos acordados entre la defensa y el Ministerio Público.

“Esa salida alterna consiste, en que debe cumplir por el lapso de un año que le impuso el juez para que cada mes fuera revisado por la Unidad de Medidas Cautelares, residir en un domicilio, tener un trabajo, ir atención psicológica, varios requisitos que debe de cumplir, es lo que consta la suspensión provisional del proceso", apuntó.


Por su parte la Fiscalía Anticorrupción informó que el policía investigador “durante un año estará en libertad a prueba”.

La suspensión condicional del proceso es una de las nuevas modalidades que incorpora el modelo de justicia alternativa. De acuerdo con el artículo 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales, “por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones (…) que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal”.


La dependencia detalló que en este caso, dado que no hay víctima que haya declarado, el agente “tendrá que participar en un programa especial de capacitación sobre derechos fundamentales en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ).”

Debido a que no podrá portar armas de fuego, sus labores deberán ser de carácter administrativo dentro de la Fiscalía del Estado.

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