En un amparo que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió que las pensiones de las que gozan ex gobernadores y ex magistrados no tengan tope de 106 mil pesos. Esto abre la posibilidad de que otros juicios similares se resuelvan en el mismo sentido.
Fue aprobado por unanimidad, en voto de los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el decreto emitido por ambos poderes y mediante el cuál se pretendía imponer un tope a las pensiones doradas.
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Las modificaciones a Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambas del estado de Jalisco quedarán sin efecto.
Esto afecta directamente al artículo Cuarto Transitorio, que dispone la modificación y reducción de las pensiones que estaban vigentes antes de la entrada en vigor del decreto, pues transgrede el principio de irretroactividad de la ley.
Se explicó que las pensiones otorgadas previamente a la vigencia del decreto de reforma adquirieron el derecho a no ser modificadas o reducidas. Además adquiere la naturaleza de derecho adquirid.
Por lo tanto, cualquier cambio con base en una nueva disposición prevista en una ley posterior implicaría vulnerar retroactivamente un derecho adquirido en perjuicio de los pensionados.
La Sala hizo énfasis en que la nueva disposición no puede desconocer o destruir una consecuencia legal que se generó conforme a la ley anterior, debido a que el monto de la pensión no está supeditado a lo establecido en la nueva ley, sino que nació bajo la vigencia de la ley anterior.
Trasciende que hay otros 17 amparos que podrían seguir el mismo camino para dejar sin efectos la medida. Ahí están algunos ex gobernadores, ex funcionarios del SIAPA y ex magistrados del Supremo Tribunal de Justicia.