A casi dos años del suicidio de una persona en la cárcel de San Miguel el Alto, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco emitió una recomendación dirigida al Gobierno Municipal y a la Comisaría del municipio.
El 19 de mayo de 2020, elementos policiales de la Dirección de Seguridad Pública de San Miguel el Alto (DSPMSMA) realizaron la detención de una persona por presunta posesión de drogas, a quien trasladaron e ingresaron a una de las celdas de la cárcel municipal, en donde se quitó la vida, sujetando su camisa a uno de los barrotes para ahorcarse.
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De las investigaciones practicadas por la CEDHJ, se acreditó que a la detención de la víctima no se le dio el trámite legal que correspondía, ya que el delito por el cual lo detuvieron no se encontraba calificado como falta administrativa conforme a lo establecido en el Reglamento de Seguridad Pública, Orden y Buen Gobierno para el Municipio de San Miguel el Alto (vigente cuando sucedieron los hechos).
De acuerdo con el parte médico que le fue practicado por el médico municipal, la víctima no presentaba signos o síntomas de posible consumo de drogas, ni presentaba alcoholemia. Asimismo, de las muestras de sangre que se le recabaron al cadáver, dentro del trámite de la carpeta de investigación, quedó acreditado que no se encontró presencia de alcohol ni metabolitos de drogas.
Con lo anterior quedó plenamente demostrado que, al momento de la detención, y su posterior ingreso a la celda de la cárcel municipal, la víctima no se encontraba bajos los efectos del consumo de alcohol o drogas que permitieran en algún momento acreditar que su detención fue legal y motivada por la supuesta infracción administrativa que le atribuyeron, sino que por el contrario, fue objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada por el simple hecho de “tratar de esconderse de la unidad”.
Asimismo, el entonces juez municipal tampoco realizó ninguna diligencia para cerciorarse de la existencia de motivos y fundamentos que ameritaran la detención y calificar de inmediato la falta administrativa, por lo que la actuación del personal de la DSPMSMA que realizó la detención de la víctima, así como de quienes eran responsables de su guardia y custodia, fue deficiente, incompleta y violatoria de los derechos humanos a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública, a la libertad y a la integridad y seguridad personal del ahora occiso.
Por otra parte, se advirtió que la cárcel municipal de San Miguel el Alto no tiene la infraestructura, personal, protocolos y capacitación necesaria para proteger la vida de las personas ingresadas a sus celdas, ni cuenta con herramientas efectivas para salvaguardar la seguridad y la integridad física de las personas privadas de su libertad.
Es por eso que en la recomendación se le pidió al presidente municipal de San Miguel el Alto se realice la reparación y atención integral del daño, a las víctimas indirectas, para lo cual deberá otorgar todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes. También deberá ofrecer atención psicológica a éstas y en caso necesario, pagar servicios particulares por el tiempo que se requiera, a fin de que superen el trauma o afectaciones emocionales que pudieran estar sufriendo con motivo de la pérdida de su familiar.
Igualmente, que proceda a inscribir en el Registro Estatal de Víctimas a las víctimas indirectas por el fallecimiento del agraviado.
Agregue copia de la presente Recomendación en los expedientes laborales de los elementos policiales de la Dirección de Seguridad Pública de San Miguel el Alto involucrados, para que obre como antecedente de sus conductas violatorias de derechos humanos, entre otras peticiones.