/ miércoles 15 de noviembre de 2017

Ordena SCJN al Congreso de la Unión expedir ley para regular gasto en publicidad oficial

La Corte le dio la razón a Artículo 19 con el fin de evitar la censura

Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenaron al Congreso de la Unión expedir una ley en la que se regule el gasto en publicidad oficial antes del 30 de abril de 2018 y dar cumplimiento a la reforma constitucional de 2014, en la que se estableció que antes del 30 de abril de 2014 el Congreso de la Unión debía expedir la legislación en materia de publicidad oficial, lo que hasta ahora no ha ocurrido.

Con esta decisión, la Corte le dio la razón a Artículo 19, una organización no gubernamental con presencia internacional, quien interpuso un ampro por la omisión del Poder Legislativo para publicar la Ley Reglamentaria de propaganda oficial y comunicación social.

En sesión de este miércoles, y a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la primera sala informó que el Juez de Distrito que conoció de la demanda decidió no entrar al estudio del caso ya que estimó que se trataba de un asunto sobre materia electoral, y porque de ordenarse legislar, se beneficiaría a todos los ciudadanos.

Esto, dijeron los ministros, resultaría contrario al principio de relatividad, por el que las sentencias de amparo sólo deben beneficiar a quien promovió el juicio. En consecuencia, Artículo 19 combatió esa sentencia y la Primera Sala de la Suprema Corte atrajo el asunto.

En la sesión, el ministro Zaldívar dijo que a través del amparo se pueden proteger derechos fundamentales de naturaleza colectiva o difusa, como los de educación, vivienda y salud, entre otros.

“Estos derechos, al no ser estrictamente individuales, involucran a más personas por lo que sería imposible protegerlos sin beneficiar a personas ajenas al juicio, por lo que se debe reinterpretar el principio de relatividad para que sea compatible con el fin del juicio de amparo, que es la protección de todos los derechos fundamentales”, destacó.

En la resolución se destacó que todas las autoridades tienen la obligación de respetar la Constitución, de tal manera que cuando existe un mandato constitucional, el Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar, sino que puede ser obligado a ello por los tribunales de amparo, pues éstos tienen facultades para analizar la constitucionalidad tanto de las leyes como de las omisiones, y ordenar la restitución de los derechos de los quejosos cuando estos son violados.

En la sentencia se determinó que la omisión de expedir la ley señalada viola la libertad de expresión, de prensa y de información.

“Este derecho requiere de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos todo tipo de opiniones, para lo cual, es necesario que cuenten con ingresos económicos suficientes. La ausencia de regulación en publicidad oficial propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, con lo que se restringe indirectamente la libertad de expresión”.

El  amparo obliga al Congreso de la Unión a emitir una ley que regule la publicidad oficial y con ello cumpla con la obligación establecida en la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014.

Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenaron al Congreso de la Unión expedir una ley en la que se regule el gasto en publicidad oficial antes del 30 de abril de 2018 y dar cumplimiento a la reforma constitucional de 2014, en la que se estableció que antes del 30 de abril de 2014 el Congreso de la Unión debía expedir la legislación en materia de publicidad oficial, lo que hasta ahora no ha ocurrido.

Con esta decisión, la Corte le dio la razón a Artículo 19, una organización no gubernamental con presencia internacional, quien interpuso un ampro por la omisión del Poder Legislativo para publicar la Ley Reglamentaria de propaganda oficial y comunicación social.

En sesión de este miércoles, y a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la primera sala informó que el Juez de Distrito que conoció de la demanda decidió no entrar al estudio del caso ya que estimó que se trataba de un asunto sobre materia electoral, y porque de ordenarse legislar, se beneficiaría a todos los ciudadanos.

Esto, dijeron los ministros, resultaría contrario al principio de relatividad, por el que las sentencias de amparo sólo deben beneficiar a quien promovió el juicio. En consecuencia, Artículo 19 combatió esa sentencia y la Primera Sala de la Suprema Corte atrajo el asunto.

En la sesión, el ministro Zaldívar dijo que a través del amparo se pueden proteger derechos fundamentales de naturaleza colectiva o difusa, como los de educación, vivienda y salud, entre otros.

“Estos derechos, al no ser estrictamente individuales, involucran a más personas por lo que sería imposible protegerlos sin beneficiar a personas ajenas al juicio, por lo que se debe reinterpretar el principio de relatividad para que sea compatible con el fin del juicio de amparo, que es la protección de todos los derechos fundamentales”, destacó.

En la resolución se destacó que todas las autoridades tienen la obligación de respetar la Constitución, de tal manera que cuando existe un mandato constitucional, el Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar, sino que puede ser obligado a ello por los tribunales de amparo, pues éstos tienen facultades para analizar la constitucionalidad tanto de las leyes como de las omisiones, y ordenar la restitución de los derechos de los quejosos cuando estos son violados.

En la sentencia se determinó que la omisión de expedir la ley señalada viola la libertad de expresión, de prensa y de información.

“Este derecho requiere de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos todo tipo de opiniones, para lo cual, es necesario que cuenten con ingresos económicos suficientes. La ausencia de regulación en publicidad oficial propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, con lo que se restringe indirectamente la libertad de expresión”.

El  amparo obliga al Congreso de la Unión a emitir una ley que regule la publicidad oficial y con ello cumpla con la obligación establecida en la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014.

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