/ martes 15 de enero de 2019

IFT se queda austero; Corte rechaza impugnación de Ley de Remuneraciones

El Ministro Alberto Pérez Dayán estableció que la solicitud es improcedente debido a que el Presupuesto de Egresos ya entró en vigor no se le pueden dar efectos restitutorios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para impugnar el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio 2019, pero le negó la suspensión de las disposiciones que prohíben fijar sueldos superiores al del Presidente de la República.

Fue el Ministro Alberto Pérez Dayán quien estableció que la suspensión solicitada es improcedente, ya que es una medida provisional, cuya finalidad es preservar la materia del juicio y, debido a que el Presupuesto de Egresos de la Federación ya entró en vigor no se le pueden dar efectos restitutorios.

En su resolutorio, detalló que en el Presupuesto se prevé que la remuneración de la máxima representación del Instituto la fijará el órgano o instancia correspondiente de éste, partiendo de la base consistente en que no podrá ser superior dicha remuneración la señalada para el Presidente de la República.

Foto: Ilustrativa


El ministro consideró que no puede operar como medida cautelar lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 75 de la Constitución Federal, en el sentido de que, en caso de omitirse fijar remuneración en el presupuesto de egresos, se mantenga la establecida en el presupuesto anterior, pues sí existe un monto específico del que debe partir la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del órgano promovente, hasta en tanto se resuelva el fondo del juicio.

Pérez Dayán negó también al IFT suspensión consistente en que no se aplique cualquier disposición penal o administrativa que impida ejercer el presupuesto reconducido, en virtud de que el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019 no contiene disposiciones de esa naturaleza, ya que es el acto mediante el cual se asignan recursos federales a los programas y acciones de gobierno que se llevarán a cabo en un año fiscal.

En el caso del Banco de México, al que sí se le concedió la suspensión de los efectos del Presupuesto de Egresos, debe precisarse que el organismo no depende del Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que genera sus propios recursos.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para impugnar el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio 2019, pero le negó la suspensión de las disposiciones que prohíben fijar sueldos superiores al del Presidente de la República.

Fue el Ministro Alberto Pérez Dayán quien estableció que la suspensión solicitada es improcedente, ya que es una medida provisional, cuya finalidad es preservar la materia del juicio y, debido a que el Presupuesto de Egresos de la Federación ya entró en vigor no se le pueden dar efectos restitutorios.

En su resolutorio, detalló que en el Presupuesto se prevé que la remuneración de la máxima representación del Instituto la fijará el órgano o instancia correspondiente de éste, partiendo de la base consistente en que no podrá ser superior dicha remuneración la señalada para el Presidente de la República.

Foto: Ilustrativa


El ministro consideró que no puede operar como medida cautelar lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 75 de la Constitución Federal, en el sentido de que, en caso de omitirse fijar remuneración en el presupuesto de egresos, se mantenga la establecida en el presupuesto anterior, pues sí existe un monto específico del que debe partir la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del órgano promovente, hasta en tanto se resuelva el fondo del juicio.

Pérez Dayán negó también al IFT suspensión consistente en que no se aplique cualquier disposición penal o administrativa que impida ejercer el presupuesto reconducido, en virtud de que el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019 no contiene disposiciones de esa naturaleza, ya que es el acto mediante el cual se asignan recursos federales a los programas y acciones de gobierno que se llevarán a cabo en un año fiscal.

En el caso del Banco de México, al que sí se le concedió la suspensión de los efectos del Presupuesto de Egresos, debe precisarse que el organismo no depende del Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que genera sus propios recursos.


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