/ jueves 13 de diciembre de 2018

TEPJF impide reducción salarial de magistrados electorales de Querétaro 

El Tribunal revocó el acuerdo del Comité Técnico de Remuneraciones de los Servidores Públicos del estado que reducía los sueldos de los magistrados electorales de esa entidad

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo del Comité Técnico de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro que reducía los sueldos de los magistrados electorales de esa entidad, esto porque dicho Comité carece de facultades para fijarles salario.

Los integrantes de la Sala Superior dieron razón a los magistrados electorales de Querétaro, quienes interpusieron un juicio para evitar que les bajaran los sueldos, lo cual hubiera sido una vulneración a su independencia.

"Las magistradas y magistrados de la Sala Superior estimaron fundados los motivos de agravio presentado por los recurrentes, ya que se demostró que el acto impugnado contraviene los principios de autonomía e independencia judicial, previstos en el artículo 116 fracción III y IV, de la Constitución Federal, que conllevan la garantía de irreductibilidad en las percepciones, contenida en el diverso 116 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", determinó el Trife.

De esta forma, se concluyó que el Comité no puede determinar los salarios de los magistrados electorales, pues esa es una atribución exclusiva del Congreso local, mismo que debe de respetar la autonomía del Tribunal local en materia de remuneraciones.


El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo del Comité Técnico de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro que reducía los sueldos de los magistrados electorales de esa entidad, esto porque dicho Comité carece de facultades para fijarles salario.

Los integrantes de la Sala Superior dieron razón a los magistrados electorales de Querétaro, quienes interpusieron un juicio para evitar que les bajaran los sueldos, lo cual hubiera sido una vulneración a su independencia.

"Las magistradas y magistrados de la Sala Superior estimaron fundados los motivos de agravio presentado por los recurrentes, ya que se demostró que el acto impugnado contraviene los principios de autonomía e independencia judicial, previstos en el artículo 116 fracción III y IV, de la Constitución Federal, que conllevan la garantía de irreductibilidad en las percepciones, contenida en el diverso 116 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", determinó el Trife.

De esta forma, se concluyó que el Comité no puede determinar los salarios de los magistrados electorales, pues esa es una atribución exclusiva del Congreso local, mismo que debe de respetar la autonomía del Tribunal local en materia de remuneraciones.


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