La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) no tiene competencia para investigar y sancionar al ministro en retiro Arturo Zaldívar por presuntos actos anticipados de campaña en favor de Claudia Sheinbaum, candidata electa a la presidencia de la República, y aclaró que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinar qué instancia es la encargada de resolver las quejas en materia electoral presentadas en contra de uno de sus integrantes.
La Sala revocó, por tres votos a favor y dos votos particulares de los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora, los acuerdos emitidos por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE que admitieron las denuncias presentadas en contra de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea por la posible comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, derivados de sus expresiones emitidas durante una entrevista en el noticiero de Ciro Gómez Leyva el 8 de noviembre de 2023.
La magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso, autora del proyecto, determinó que la UTCE carece de competencia para iniciar procedimientos especiales sancionadores en contra de un ministro de la Suprema Corte.
“Es un tema que, conforme a la Constitución, tiene nada más que atenderse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto, es un procedimiento que, en su caso, tendría que instaurarse allá”, dijo la presidenta del TEPJF.
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Los tres magistrados que votaron a favor del proyecto determinaron que cuando sucedieron los hechos denunciados, Arturo Zaldívar aún se desempeñaba como ministro, ya que el Senado de la República aprobó su renuncia el 15 de noviembre del año pasado, es decir, siete días después de la entrevista, por lo que no le resulta aplicable el régimen sancionador en materia electoral.
Fue el propio Arturo Zaldívar el que impugnó los acuerdos al considerar que las pruebas aportadas son insuficientes para presumir la existencia de las infracciones, además denunció que se restringe de forma injustificada su libertad de expresión y no se vence la presunción de licitud del ejercicio periodístico.