/ miércoles 16 de octubre de 2024

¡Ya es oficial! Pablo Lemus es el gobernador electo de Jalisco, confirma el TEPJF

El Tribunal consideró que la excandidata, Claudia Delgadillo, no presentó las pruebas suficientes

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desecharon el último recurso de impugnación interpuesto por la excandidata de Morena, Claudia Delgadillo, al no presentar sólidas y suficientes pruebas para anular la elección a Gobernador, según se explicó el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Durante la exposición de motivos para anular la impugnación hecha por Claudia Delgadillo y Morena, el magistrado consideró que la excandidata de la coalición sigamos haciendo Historia no presentó las suficientes pruebas ni eran sólidas para su objetivo y además quería que el Tribunal asumiera esa carga de investigación, por lo que también se descartó que haya existido violencia de género con las declaraciones de Pablo Lemus en los debates y la inequidad en la obertura de medios informativos.

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El Magistrado Fuentes Barrera manifestó que la misma Ley Federal Electoral es exigente en los requisitos a analizar al momento de repetir una elección porque se “requiere de suficientes elementos de prueba, lo cual no sucedió en este caso” y se vela por el decisión de los ciudadanos en las urnas.

Es así que una vez agotada la exposición de los motivos para desechar esta solicitud de anular la elección a Gobernador de Jalisco y emitirse la votación, la presidenta del TEPJF, Mónica Aralí Soto Fregoso, señaló que “se confirma el cómputo estatal, la elegibilidad y la declaración de validez de la elección de la Gubernatura del Estado de Jalisco, así como la entrega de la constancia de mayoría expedida a favor de Jesús Pablo Lemus Navarro” por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Jalisco.

Felipe Fuentes destacó que “el proyecto destaca que ninguna de estas conductas es apta ni suficiente para demostrar que el Instituto Electoral local, sus órganos distritales y el Tribunal Local hayan tenido como finalidad el beneficiar a una candidatura en particular”.

Es por eso que recordó que los actos electorales que vayan en contra de la Constitución, que alteren significativamente el proceso puedan dar lugar a la nulidad de una elección, tal decisión no debe de tomarse de manera ligera ya que la nulidad exige una demostración clara y contundente de que las irregularidades ocurrieron y que influyeron decisivamente en el resultado y en el caso esto para el ponente no aconteció”.

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Dijo que dichas irregularidades denunciadas como la presencia de funcionarios a fines a Movimiento Ciudadano como representantes de casilla, representantes en los consejos Distritales, la violencia de género, la imparcialidad del IEPC, del Tribunal Electoral y la violación a la cadena de custodia de 20 casillas sin mostrar a qué elección pertenecía, no tenían la fuerza ni la contundencia para anular la elección.

Las irregularidades denunciadas no fueron acreditadas con la fuerza probatoria necesaria para alcanzar el objetivo planteados por los inconformes, no sólo no se demostró que dichas anomalías tuvieran un impacto sustancial, sino que además la diferencia entre el primero y el segundo lugar fue de más de 180 mil votos, lo que refuerza la solidez del resultado electoral”, indicó.

Fue en este instante que dijo que no se debe perder de vista que la “nulidad de una elección es un acto de enorme relevancia y tiene que estar respaldado por pruebas irrefutables en ese proceso electoral, tal sustento no se presentó, por tanto el proyecto propone ratificar la validez de la elección porque no se acreditaron irregularidades de carácter generalizado”.

En cuanto a la discrepancia de los resultados de la elección a gobernador y la presidencial, el proyecto lo desestima ya que aun cuando los resultados arrojan una diferencia de más de 100 mil votos se debe a múltiples factores como el voto diferenciado de los ciudadanos, la instalación de casillas especiales en tránsito entre otras, pero no se demuestra la pérdida de votos en perjuicio de una sola fuerza política.

Al valorar la llamada ruptura de cadena en el traslado de boletas y actas electorales indico que hubo indicios aislados que no pueden dirigirse “a una ruptura de la cadena de custodia. En un video que hacía alusión al robo de dos paquetes y otro en el que se advierte una bolsa que contenía boletas electorales no se acreditó a qué elección correspondía.

Sobre el cómputo de 22 paquetes en cero votos indicó que fue sólo en tres de los 20 distritos y es considerado mínimo ya que en Jalisco se instalaron 10 mil 863 casillas y por lo tanto la evidencia no es suficiente para sostener que la cadena de custodia fue vulnerada.

Finalmente dijo que el Tribunal actúa como una instancia de revisión y por lo tanto los planteamientos que se sustenten deben ir dirigidos a impugnar las razones que se sustentan la resolución de primera instancia.

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Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desecharon el último recurso de impugnación interpuesto por la excandidata de Morena, Claudia Delgadillo, al no presentar sólidas y suficientes pruebas para anular la elección a Gobernador, según se explicó el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Durante la exposición de motivos para anular la impugnación hecha por Claudia Delgadillo y Morena, el magistrado consideró que la excandidata de la coalición sigamos haciendo Historia no presentó las suficientes pruebas ni eran sólidas para su objetivo y además quería que el Tribunal asumiera esa carga de investigación, por lo que también se descartó que haya existido violencia de género con las declaraciones de Pablo Lemus en los debates y la inequidad en la obertura de medios informativos.

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Es así que una vez agotada la exposición de los motivos para desechar esta solicitud de anular la elección a Gobernador de Jalisco y emitirse la votación, la presidenta del TEPJF, Mónica Aralí Soto Fregoso, señaló que “se confirma el cómputo estatal, la elegibilidad y la declaración de validez de la elección de la Gubernatura del Estado de Jalisco, así como la entrega de la constancia de mayoría expedida a favor de Jesús Pablo Lemus Navarro” por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Jalisco.

Felipe Fuentes destacó que “el proyecto destaca que ninguna de estas conductas es apta ni suficiente para demostrar que el Instituto Electoral local, sus órganos distritales y el Tribunal Local hayan tenido como finalidad el beneficiar a una candidatura en particular”.

Es por eso que recordó que los actos electorales que vayan en contra de la Constitución, que alteren significativamente el proceso puedan dar lugar a la nulidad de una elección, tal decisión no debe de tomarse de manera ligera ya que la nulidad exige una demostración clara y contundente de que las irregularidades ocurrieron y que influyeron decisivamente en el resultado y en el caso esto para el ponente no aconteció”.

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Dijo que dichas irregularidades denunciadas como la presencia de funcionarios a fines a Movimiento Ciudadano como representantes de casilla, representantes en los consejos Distritales, la violencia de género, la imparcialidad del IEPC, del Tribunal Electoral y la violación a la cadena de custodia de 20 casillas sin mostrar a qué elección pertenecía, no tenían la fuerza ni la contundencia para anular la elección.

Las irregularidades denunciadas no fueron acreditadas con la fuerza probatoria necesaria para alcanzar el objetivo planteados por los inconformes, no sólo no se demostró que dichas anomalías tuvieran un impacto sustancial, sino que además la diferencia entre el primero y el segundo lugar fue de más de 180 mil votos, lo que refuerza la solidez del resultado electoral”, indicó.

Fue en este instante que dijo que no se debe perder de vista que la “nulidad de una elección es un acto de enorme relevancia y tiene que estar respaldado por pruebas irrefutables en ese proceso electoral, tal sustento no se presentó, por tanto el proyecto propone ratificar la validez de la elección porque no se acreditaron irregularidades de carácter generalizado”.

En cuanto a la discrepancia de los resultados de la elección a gobernador y la presidencial, el proyecto lo desestima ya que aun cuando los resultados arrojan una diferencia de más de 100 mil votos se debe a múltiples factores como el voto diferenciado de los ciudadanos, la instalación de casillas especiales en tránsito entre otras, pero no se demuestra la pérdida de votos en perjuicio de una sola fuerza política.

Al valorar la llamada ruptura de cadena en el traslado de boletas y actas electorales indico que hubo indicios aislados que no pueden dirigirse “a una ruptura de la cadena de custodia. En un video que hacía alusión al robo de dos paquetes y otro en el que se advierte una bolsa que contenía boletas electorales no se acreditó a qué elección correspondía.

Sobre el cómputo de 22 paquetes en cero votos indicó que fue sólo en tres de los 20 distritos y es considerado mínimo ya que en Jalisco se instalaron 10 mil 863 casillas y por lo tanto la evidencia no es suficiente para sostener que la cadena de custodia fue vulnerada.

Finalmente dijo que el Tribunal actúa como una instancia de revisión y por lo tanto los planteamientos que se sustenten deben ir dirigidos a impugnar las razones que se sustentan la resolución de primera instancia.

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