“Visores ciudadanos” o "testigos civiles”, en la aplicación del examen y evaluación de resultados para magistrados propone el grupo parlamentario del PRI, al presentar su iniciativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así mismo que la calificación mínima aprobatoria sea de 80.
Para nosotros, la bandera más importante es que lleguen los más capacitados, que no sean dedazos o cuotas políticas, y que los ciudadanos que se acrediten dentro de la Comisión de Seguridad puedan revisar todos los procesos Mariana Fernández Ramírez, diputada del PRI
La presidenta de la bancada del PRI, la diputada Mariana Fernández Ramírez, dijo que la iniciativa de la Ley Orgánica que presentaron en la sesión extraordinaria incluye: conceder un plazo a los aspirantes a magistrados para que acrediten las evaluaciones de control de confianza, entre la publicación de la convocatoria y el registro, y que el acuse de recibo de la solicitud de dichas evaluaciones sirva para tenerlos en vías de cumplimiento, para que no pierdan el derecho a participar en el procedimiento.
Te puede interesar:
Se propone garantizar la paridad de género para la elección de jueces y magistrados, y un plazo de 15 días para que aspirantes puedan presentar sus exámenes de control de confianza, previo a la evaluación de perfiles y conocimiento.
Se prevé además garantizar que el Comité de Participación del Sistema Estatal Anticorrupción participe con total libertad en la revisión curricular y hojas de vida de los aspirantes.
El examen teórico debe contener cuando menos cien reactivos de opción múltiple sobre las materias jurídicas de competencia del Tribunal y debe aplicarse, calificarse y en su caso desahogar las solicitudes de revisión a instancia del interesado, en una reunión con presencia de los observadores ciudadanos acreditados, y sólo se considerará aprobado con una calificación mínima de 80 sobre 100.
Establece una vigencia de un año a las evaluaciones de control de confianza para que quienes las acreditan puedan participar en cualquier convocatoria de elección a magistrado que se lleve a cabo en ese tiempo. Y facultan al Consejo de la Judicatura para que, en tanto crea el órgano de evaluación del Poder Judicial y se designa su titular, sea el encargado de aplicar las evaluaciones de control de confianza a los aspirantes a magistrado