Tropieza coalición Por México al Frente en Jalisco

Víctor Chávez Ogazón

  · jueves 5 de abril de 2018

Coalición por México al Frente, MC, PRD Y PAN. Foto: Redes sociales.

Tropieza en Jalisco la coalición Por México al Frente (Movimiento Ciudadano junto con PAN y PRD) e incluso la organización Hagamos, que incluye competir con candidatos únicos en 69 presidencias municipales y once diputaciones locales, pero además con coaliciones parciales en siete alcaldías y dos diputaciones, donde sólo participaban dos de los tres partidos o uno de ellos con una organización política. Son éstas últimas, conocidas como dinámicas, las que deben de aclararse.

En el mismo resolutivo se señala:


Se otorga al Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, un plazo de cinco días a fin de que, de ser el caso, presenten ante el Instituto local los ajustes al convenio de coalición parcial, de acuerdo con las consideraciones jurídicas de la presente sentencia.


Ya antes, en etapa de negociación interna y por falta de un acuerdo, habían fracaso en la designación de un candidato único al gobierno del Estado.

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SIETE MUNICIPIOS Y DOS DISTRITOS

En esta ocasión es por decisión de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Dentro del juicio SG-JRC-20/2018 que había avalado la mencionada coalición entre los partidos de Movimiento Ciudadano (MC), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).

Todo tiene que ver con el convenio del 3 de enero del 2018 presentado en oficialía de partes por los dirigentes de los tres partidos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, con el que presentaron la solicitud de registro del convenio de coalición parcial para postular munícipes en 64 municipios del Estado de Jalisco y fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa en once distritos electorales.

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Se dio además la aprobación del acuerdo IEPC-ACG-012/2018, con fecha de 13 de enero, en el que el consejo general del Instituto Electoral emitió el acuerdo que resuelve la solicitud de registro del convenio de coalición parcial que presentaron los referidos partidos políticos para el proceso electoral.

Todos, Movimiento Ciudadano, PRD, PAN e incluso MORENA interpusieron el recurso de apelación en los expedientes RAP-005/2018, RAP-006/2018, RAP-007/2018 y RAP-008/2018.


REVISIÓN CONSTITUCIONAL

El asunto llegó a la federación vía revisión de constitucional, por lo que el magistrado Isidro Gerardo Partida Sánchez fue el encargado de realizar el proyecto de sentencia al respecto, donde se asentó que el instituto local electoral sí permitió el establecimiento de una coalición dinámica, pero emitió una restricción para que los participantes de una coalición postularan candidaturas propias en los municipios una vez que haya sido registrada la coalición, con independencia que participen o no en ella; sin que esto fuera debidamente abordado.

Como además que “indebidamente fundó y motivó que se trataba de un solo convenio de coalición, sin que el hecho de participar electoralmente en diversas combinaciones pueda considerarse que celebran más de una coalición, porque se trata de los mismos partidos coaligados.

De igual manera la responsable que, si bien existían distintas combinaciones, en todos los supuestos participan los mismos partidos que integran la coalición, sin que en ningún caso se agregue o adicione algún partido distinto a aquellos que firmaron el convenio”.


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Cita de manera contundente que dicha “distribución dinámica” no es legal pues estaría permitiendo la formación de una multiplicidad de modos de participación conjunta (a su decir, distintas coaliciones o candidaturas comunes), pues las diversas candidaturas serían respaldadas de forma parcial y no por la totalidad de sus integrantes.

El Instituto Electoral expresa que resulta fundado el agravio de Morena respecto a la indebida interpretación (e incongruencia contenida en la resolución) realizada por la autoridad responsable al principio de uniformidad en coaliciones. Según se puede apreciar, uno de los elementos basales del razonamiento del tribunal, es que en 69 municipios y 11 distritos electorales actúan conjuntamente los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, en tanto que en otros siete municipios, deciden actuar sólo dos de ellos, quedando el restante libre de realizar postulación, derivado de que emanan de un mismo convenio, y pensarlo de otra forma, limitaría el ejercicio de autodeterminación y equidad para los partidos suscribientes”.



LOS SIETE MUNICIPIOS

La coalición se conformó con 27 municipios para Movimiento Ciudadano, 24 para el PAN y 16 para el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

En el caso de las candidaturas dinámicas del acuerdo entre PRD y MC, se quedaron con Tecolotlán, Poncitlán, Zapotiltic, Zapotlán el Grande y Chapala. En todas aparece como partido que encabeza Movimiento Ciudadano.

Por acuerdo de PAN-MC, aparece Tequila y encabeza el PAN. En otra, en Tuxpan, aparecen PRD y PAN, donde encabeza este último.

Registran coalición Por México al Frente


Los partidos que proponen fórmula en cuanto a las 11 diputaciones son: Distrito 1 para el PAN, Distrito 4 para el PRD, Distrito 8 para MC, Distrito 9 para MC, Distrito 10 para MC, Distrito 12 para PRD, Distrito 13 para PAN, Distrito 15 para PAN, Distrito 17 para MC, Distrito 18 para PAN y Distrito 19 para MC.

Ahora el Tribunal está ordenando dejar sin efecto ese acuerdo, que se hagan los ajustes necesarios y el IEPC deberá resolver sobre su procedencia o no, además dicho convenio deberá contener una actualización en coalición respecto a los distritos electorales en los cuales Movimiento Ciudadano y la agrupación política Hagamos habían celebrado una participación conjunta, donde también la autoridad electoral deberá pronunciarse.

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