Porque no se comete ninguna promoción personal o de programas de gobiernos la difusión de mensajes y videos en las redes sociales, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, declararon legales los videos del Gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, en donde informa de los recorridos de supervisión de obras y declara inexistentes las medidas cautelares emitidas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) a principios de mayo.
Alfaro Ramírez en sus redes sociales informó que “a inicios de mayo, el IEPCJ me pidió bajar unos videos de mis redes como medida cautelar por una denuncia que presentó Morena con el argumento de que pudieran ser propaganda electoral. No compartimos su criterio, pero aquí respetamos a nuestras instituciones y lo hicimos”.
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En ese mensaje indicó que el Tribunal Electoral “resolvió que no hubo ninguna violación porque fueron actividades con el único objetivo de informar, no de propaganda. Tuvimos la razón, pero aun así, en ningún momento desacreditamos la voz de nuestra autoridad electoral”.
Según la resolución del Tribunal electoral del Estado de Jalisco se declaró “la inexistencia de la violación objeto de la denuncia. Por lo que ve a las medidas cautelares decretadas como procedentes, mediante resolución número RCQD-IEPC-42/2021, las mismas se declaran sin materia, en razón de que a nada práctico llevaría revocar la medida cautelar decretada, dado el avance del periodo de campaña y la proximidad de la veda electoral”.
Por lo tanto “lo procedente es declarar sin materia la medida cautelar decretada. Por lo expuesto, y con fundamento en los numerales 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso j), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 68 y 70, fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 12, párrafo 1, fracción V, inciso c)”, entre otros lineamientos legales.
Dicha resolución señala que “no se acreditó que la propaganda denunciada se tratara de propaganda gubernamental, si no de información o comunicación gubernamental, en esas condiciones, no es posible tener acreditada la promoción personalizada de un servidor público, pues tal prohibición es solo para la propaganda gubernamental, presupuesto que no quedó demostrado”.
Ante ese contexto al no estar actualizado “el supuesto de propaganda gubernamental”, no hay lugar para “continuar analizando si en esta se incluyó nombre, imagen, voz o símbolos que impliquen promoción personalizada de un servidor público”.