La aspirante a notario, María Guadalupe Sánchez González no ha logrado presentar su FIAT que es la autorización que otorga el Gobierno del Estado de Jalisco para que un abogado que reúna los requisitos aplique como notario público por las irregularidades que se han presentado a lo largo de 6 años, ahora el Colegio de Notarios de Jalisco expone que la orden del juez para que presente las 27 preguntas del FIAT son ambiguas o confusas.
Recordar que mes de junio del 2018, la aspirante a notario presentó su FIAT y al no obtener la calificación esperada, solicitó la prueba y en ella se dio cuenta que le habían sustraídos varias obras con 27 preguntas que a lo largo de estos años no ha logrado presentar por recursos interpuestos por el Colegio de Notarios de Jalisco.
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"Ahora lo que dice el jurado que es confuso la resolución y trata hacer un juego de palabras de que las 27 preguntas no se encontraron entonces cuáles le hago cuando es evidente que a lo que se refiere que es interpretación jurídica y, quiero pretender que saben interpretar una sentencia de amparo máximo que son notarios entonces, pues deben de estar asesorados por la consejería jurídica y el colegio de notarios entonces deberían de saber interpretar una sentencia de amparo y la sentencia de amparo obviamente es clara a que se refiere a las 27 preguntas que fueron mutiladas”, apuntó Francisco Velasco, abogado.
Aunque un tribunal colegiado ha ordenado que se le aplique el examen a la aspirante y que se le otorgue un tiempo de 65 minutos para responder las 27 preguntas del FIAT del 2018, ahora no se dicta fecha y hora para cumplir la sentencia de amparo.
El abogado Francisco Velazco aseveró que la juez de distrito concedió un plazo de 24 horas para cumplir el mandato por lo que esperan que en unas horas se les informé la fecha y hora para que la abogada María Guadalupe Sánchez González pueda presentar su FIAT.
El defensor legal de Sánchez González considera que existe la posibilidad de que el caso llegue hasta Suprema Corte de Justicia de la Nación si se considera que el retraso en el cumplimiento de la sentencia se debe a evasivas o procedimientos ilegales de las autoridades responsables, ante ello se procederá en término del artículo 175 de la ley de amparo con multas que procedan.
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