/ martes 18 de octubre de 2022

Nueva Ley de Movilidad traerá consigo el incremento de multas para motociclistas y conductores

Habrá otras disposiciones que los ciudadanos deberán tomar en cuenta para no recaer en una infracción

Hace unos días el Congreso de Jalisco aprobó una nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, y aunque todavía no se publica en el Periódico Oficial del Estado, para que comience su aplicación a la ciudadanía, en ella hay multas que la misma deberá considerar.

Desde el incremento de unas y el asentamiento de nuevas, en Jalisco habrá otras disposiciones que los ciudadanos deberán tomar en cuenta para no recaer en una infracción y que por ende tengan que desembolsar su dinero.

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Por no respetar señaléticas o espacios para estacionarse, obstruir vialidades o incluso asistir a arrancones, son algunas con las que los jaliscienses se tendrán que familiarizar.

Multas que incrementarán:

No respetar señales, espacios o a peatones

-No respetar la vuelta con flecha del semáforo, no respetar la luz roja del semáforo o el señalamiento de alto que realice la policía vial.

-Negarse a acatar la medida que ordene retirar un vehículo de circulación.

-No respetar el derecho establecido para el paso de peatones en la vía de circulación o invadan los accesos o zonas peatonales.

-Estacionarse obstruyendo cochera o estacionamiento exclusivo.

-Circular sobre banqueta o estacionarse en la misma, en forma tal, o en horas en que se impida o se entorpezca la libre y segura circulación peatonal.

Antes de las reformas estas se sancionaban de 96.22 a 481.1 pesos (1 a 5 UMAS), ahora irán de 962.2 a 1,443.3 pesos (10 a 15 UMAS).

Fotoinfracciones

-Cuando se exceda la velocidad más de 20 kilómetros por hora y que sean detectadas mediante fotoinfracción u otro dispositivo de control automatizado.

Se incluyó una infracción mínima para quienes más se pasen del límite permitido con 1,924.4 pesos (20 UMAS), ya que el monto máximo, es decir, 2,886.6 (30 UMAS) por fotomulta se quedó igual a como estaba establecido.

Motociclistas

-Motociclistas que no respeten su carril de circulación o que transiten por pasos a desnivel o puentes donde sea expresamente prohibida su circulación.

Con la ley aún vigente se establecían sanciones de 96.22 a 481.1 pesos (1 a 5 UMAS), pero con los cambios serán de 962.2 a 1,443.3 pesos (10 a 15 UMAS).

-Motociclistas que lleven por acompañante a una persona menor de edad que no pueda sujetarse por sus propios medios.

De estar la multa entre los 1,443.3 a 2,405.5 pesos (15 a 25 UMAS), rondará entre los 1,924.4 a 5,773.2 pesos (20 a 60 UMAS).

Automovilistas

-Transportar a una persona menor de doce años en los asientos delanteros, salvo en los vehículos que no cuenten con asientos traseros.

La multa iba de los 962.2 a los 2,886.6 pesos (10 a 30 UMAS), y quedará en 1,443.3 a 2,405.5 pesos (15 a 25 UMAS).

-Usar el celular al manejar

La infracción va de los 481.1 a 962.2 (5 a 10 UMAS), y quedará finalmente de 1,443.3 a 2,405.5 pesos (15 a 25 UMAS).

Nuevas multas

-A quien participe o solo se reúna para presenciar arrancones, carreras clandestinas, acrobacias, maniobras riesgosas o temerarias que pongan en riesgo la vida.

Además del retiro del vehículo, se estableció una multa que irá de los 14,443 a los 19 mil 244 pesos (150 a 200 UMAS).

-Contra quienes organicen, inciten, promuevan o participen en cierres, bloqueos u obstaculizaciones de la vía pública con la finalidad de hacer promoción personal.

El castigo determina de 1 a 6 años de prisión, de 100 a 500 jornadas de trabajo comunitario, así como una multa que irá de los 19,244 hasta los 48,110 pesos (200 a 500 UMAS).

Te recomendamos → Obras de avenida Enrique Díaz de León impiden el disfrute del derecho al descanso

-Fumar en tu vehículo. En la ley aprobada se dice que se sancionará a quien conduzca fumando, sin embargo, diputados anunciaron que fue una ‘imprecisión’ por lo que solo aplicará en contra de conductores del transporte público que fumen en una unidad.

La multa irá de los 96.22 hasta los 481.1 pesos (1 a 5 UMAS).

Hace unos días el Congreso de Jalisco aprobó una nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, y aunque todavía no se publica en el Periódico Oficial del Estado, para que comience su aplicación a la ciudadanía, en ella hay multas que la misma deberá considerar.

Desde el incremento de unas y el asentamiento de nuevas, en Jalisco habrá otras disposiciones que los ciudadanos deberán tomar en cuenta para no recaer en una infracción y que por ende tengan que desembolsar su dinero.

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Por no respetar señaléticas o espacios para estacionarse, obstruir vialidades o incluso asistir a arrancones, son algunas con las que los jaliscienses se tendrán que familiarizar.

Multas que incrementarán:

No respetar señales, espacios o a peatones

-No respetar la vuelta con flecha del semáforo, no respetar la luz roja del semáforo o el señalamiento de alto que realice la policía vial.

-Negarse a acatar la medida que ordene retirar un vehículo de circulación.

-No respetar el derecho establecido para el paso de peatones en la vía de circulación o invadan los accesos o zonas peatonales.

-Estacionarse obstruyendo cochera o estacionamiento exclusivo.

-Circular sobre banqueta o estacionarse en la misma, en forma tal, o en horas en que se impida o se entorpezca la libre y segura circulación peatonal.

Antes de las reformas estas se sancionaban de 96.22 a 481.1 pesos (1 a 5 UMAS), ahora irán de 962.2 a 1,443.3 pesos (10 a 15 UMAS).

Fotoinfracciones

-Cuando se exceda la velocidad más de 20 kilómetros por hora y que sean detectadas mediante fotoinfracción u otro dispositivo de control automatizado.

Se incluyó una infracción mínima para quienes más se pasen del límite permitido con 1,924.4 pesos (20 UMAS), ya que el monto máximo, es decir, 2,886.6 (30 UMAS) por fotomulta se quedó igual a como estaba establecido.

Motociclistas

-Motociclistas que no respeten su carril de circulación o que transiten por pasos a desnivel o puentes donde sea expresamente prohibida su circulación.

Con la ley aún vigente se establecían sanciones de 96.22 a 481.1 pesos (1 a 5 UMAS), pero con los cambios serán de 962.2 a 1,443.3 pesos (10 a 15 UMAS).

-Motociclistas que lleven por acompañante a una persona menor de edad que no pueda sujetarse por sus propios medios.

De estar la multa entre los 1,443.3 a 2,405.5 pesos (15 a 25 UMAS), rondará entre los 1,924.4 a 5,773.2 pesos (20 a 60 UMAS).

Automovilistas

-Transportar a una persona menor de doce años en los asientos delanteros, salvo en los vehículos que no cuenten con asientos traseros.

La multa iba de los 962.2 a los 2,886.6 pesos (10 a 30 UMAS), y quedará en 1,443.3 a 2,405.5 pesos (15 a 25 UMAS).

-Usar el celular al manejar

La infracción va de los 481.1 a 962.2 (5 a 10 UMAS), y quedará finalmente de 1,443.3 a 2,405.5 pesos (15 a 25 UMAS).

Nuevas multas

-A quien participe o solo se reúna para presenciar arrancones, carreras clandestinas, acrobacias, maniobras riesgosas o temerarias que pongan en riesgo la vida.

Además del retiro del vehículo, se estableció una multa que irá de los 14,443 a los 19 mil 244 pesos (150 a 200 UMAS).

-Contra quienes organicen, inciten, promuevan o participen en cierres, bloqueos u obstaculizaciones de la vía pública con la finalidad de hacer promoción personal.

El castigo determina de 1 a 6 años de prisión, de 100 a 500 jornadas de trabajo comunitario, así como una multa que irá de los 19,244 hasta los 48,110 pesos (200 a 500 UMAS).

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-Fumar en tu vehículo. En la ley aprobada se dice que se sancionará a quien conduzca fumando, sin embargo, diputados anunciaron que fue una ‘imprecisión’ por lo que solo aplicará en contra de conductores del transporte público que fumen en una unidad.

La multa irá de los 96.22 hasta los 481.1 pesos (1 a 5 UMAS).

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