TEPJF: Sala Regional Guadalajara revoca sanciones al PRI y MC impuestas por el INE

En el caso de los nueve recursos restantes, se determinó confirmar los dictámenes

Víctor Ramírez | El Occidental

  · jueves 29 de diciembre de 2022

La Sala Regional Guadalajara del TEPJF revocó diversas resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Foto: Cortesía | Facebook Sala Regional Guadalajara TEPJF

Los integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocaron diversas resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que afectaba a los partidos políticos por infracciones a los reportes de ingresos y gastos del 2021, entre ellos algunos de Jalisco.

Al resolver las apelaciones con los números de identificación 53 y 59 de este año, la revocaron parcialmente las resoluciones impugnadas, al considerar que los consejeros electorales fueron omisos en analizar y valorar de forma integral y exhaustiva los argumentos y pruebas mostradas por los representantes de los partidos Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, respectivamente.

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En el caso de los nueve recursos restantes, se determinó confirmar los dictámenes y resoluciones impugnadas, al resultar infundados los agravios expuestos, por lo que se confirmaron las sanciones impuestas.

En la misma sesión se resolvió el juicio ciudadano número 279 de este año, interpuesto por un ex candidato a la presidencia municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos en contra del sobreseimiento decretado por el Tribunal Electoral de Jalisco contra actos que atribuía a varios funcionarios del Ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos y al Instituto Electoral, al no responder favorablemente a su petición para reincorporarse como regidor de representación proporcional una vez concluida su sanción.

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Los magistrados de la Sala Regional Guadalajara determinaron que era improcedente porque el ex candidato a presidente no obtuvo la asignación de regidor por representación proporcional al haberse actualizado una causa de inelegibilidad; “de ahí que, con independencia de la conclusión del plazo de su inhabilitación, no resultaba procedente que se le restituyera un cargo de elección popular que conforme a la normativa aplicable no se le asignó”.

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