La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos,controversia entre la Sala regional Guadalajara y laSala Regional de la Ciudad de México.
Las Salas Regionales llegaron a conclusiones distintas respectode la competencia para conocer de las controversias que se suscitencontra los actos de órganos nacionales partidarios que afecten elderecho de afiliación en el ámbito de las entidadesfederativas. La Sala Ciudad de México sostuvo que tales asuntosdeben ser conocidos y resueltos por las salas regionales del TEPJF,mientras que la Sala Regional Guadalajara determinó que lacompetencia reside, en principio, en los tribunales electoraleslocales, a fin de agotar la instancia previa y no infringir laregla de definitividad.
El Pleno del TEPJF estableció tres ejes rectores para lasolución de la controversia: los tribunales electorales localesson competentes por conocer de manera primigenia y ordinaria de unjuicio en el que se reclame la omisión de resolver un recursointrapartidista por el órgano de justicia correspondiente,relacionado con la posible vulneración al derecho de afiliaciónpolítica cuando ésta tiene impacto en el ámbito territorial deuna entidad federativa; una vez que se agote el principio dedefinitividad, el juicio ciudadano es competencia de la SalaRegional, en cuya circunscripción se encuentre el domicilio deldemandante; y cuando se trate de militantes que pertenecen aórganos de dirección nacional de los partidos políticos, lacompetencia corresponde a la Sala Superior.
Esto fue lo que resolvió en la contradicción de criteriosentre lo sustentado por la Sala Regional Ciudad de México, en eljuicio SCM-JDC-159/2017, y lo sostenido por la SalaRegionalGuadalajara en el diverso SG-JDC-39/2017.