/ martes 26 de octubre de 2021

Suprema Corte revisará la constitucionalidad de la Ley de Pensiones de Jalisco que elimina “Las pensiones doradas”

La CNDH sostiene en el escrito enviado a la SCJN que se violan los derechos a la seguridad jurídica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisará la inconstitucionalidad de la reciente reforma a ley de Pensiones de Jalisco que elimina “las pensiones doradas”, esto luego de la demanda que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por considerar que viola el derecho a la seguridad social, entre otros.

María del Rosario Piedra Ibarra, en su calidad de presidenta de la CNDH, firmó la demanda de inconstitucionalidad.


Chécalo:


La acción es en contra del decreto número 28439 mediante el cual se modifica la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y se pretende poner un tope de no más de 104 mil pesos mensuales, afectando a quienes actualmente cobran sumas mayores e imponiendo un tope máximo a las futuras.

La CNDH sostiene en el escrito enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se violan los derechos a la seguridad jurídica, a la seguridad social, a la legalidad, a la irretroactividad de la ley y la previsión social.


Cortesía | CNDH


Cuestionan “que todas las pensiones y prestaciones inherentes a ellas que hayan sido otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto en estudio serán modificadas y reducidas de manera oficiosa para adecuarse al límite máximo de treinta y nueve veces el valor de la unidad de medida y actualización elevado al mes”.

La CNDH sostiene que no debe de aplicarse de manera retroactiva la mencionada reforma, que afecta la universalidad y sobre todo del principio de previsión y seguridad social, además de que dispone de la obligación del Estado de establecer un sistema que otorgue tranquilidad y bienestar personal.


→ Cínicos y desvergonzados quienes se ampararon para no bajar su pensión VIP: Alfaro Ramírez


La citada reforma va contra los artículos 1, 14, 16 y 123 constitucionales. Además del 1,2 y 9 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

La CNDH está solicitando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “Declare la invalidez del sexto párrafo del artículo cuarto transitorio del Decreto 22862/LVIII/09, así como de las disposiciones cuarta, quinta y sexta transitorias del Decreto 28439/LXII/21 que reformó y adicionó diversas disposiciones a la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco”.

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  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisará la inconstitucionalidad de la reciente reforma a ley de Pensiones de Jalisco que elimina “las pensiones doradas”, esto luego de la demanda que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por considerar que viola el derecho a la seguridad social, entre otros.

    María del Rosario Piedra Ibarra, en su calidad de presidenta de la CNDH, firmó la demanda de inconstitucionalidad.


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    La acción es en contra del decreto número 28439 mediante el cual se modifica la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y se pretende poner un tope de no más de 104 mil pesos mensuales, afectando a quienes actualmente cobran sumas mayores e imponiendo un tope máximo a las futuras.

    La CNDH sostiene en el escrito enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se violan los derechos a la seguridad jurídica, a la seguridad social, a la legalidad, a la irretroactividad de la ley y la previsión social.


    Cortesía | CNDH


    Cuestionan “que todas las pensiones y prestaciones inherentes a ellas que hayan sido otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto en estudio serán modificadas y reducidas de manera oficiosa para adecuarse al límite máximo de treinta y nueve veces el valor de la unidad de medida y actualización elevado al mes”.

    La CNDH sostiene que no debe de aplicarse de manera retroactiva la mencionada reforma, que afecta la universalidad y sobre todo del principio de previsión y seguridad social, además de que dispone de la obligación del Estado de establecer un sistema que otorgue tranquilidad y bienestar personal.


    → Cínicos y desvergonzados quienes se ampararon para no bajar su pensión VIP: Alfaro Ramírez


    La citada reforma va contra los artículos 1, 14, 16 y 123 constitucionales. Además del 1,2 y 9 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

    La CNDH está solicitando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “Declare la invalidez del sexto párrafo del artículo cuarto transitorio del Decreto 22862/LVIII/09, así como de las disposiciones cuarta, quinta y sexta transitorias del Decreto 28439/LXII/21 que reformó y adicionó diversas disposiciones a la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco”.

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