Secretaría de Hacienda no puede ejercer recursos adicionales a los autorizados por el Congreso

Para el 2021 el Legislativo asignó poco más 766 mdp para el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco

Anselmo Vázquez | El Occidental

  · lunes 24 de mayo de 2021

Foto. Cortesía | https://hacienda.jalisco.gob.mx/

Respecto al tema puesto sobre la mesa por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC), donde menciona que el Gobierno de Jalisco adeuda 35.6 millones de pesos a partidos políticos, es importante aclarar que la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, únicamente es administradora de los recursos públicos en los términos establecidos y aprobados por el Congreso de Jalisco en el Presupuesto de Egresos de cada año.

En ese sentido, la Ley de Presupuesto del Estado de Jalisco es clara al señalar que una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, este se regirá para el Ejercicio Fiscal que corresponda y deberá apegarse al principio de disciplina financiera por lo que no es posible ejercer recursos adicionales a los ya autorizados.

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Para este año (2021), el Congreso de Jalisco asignó poco más 766 MDP para el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC), los cuales, de acuerdo al Reglamento interno del instituto, pueden ser dispuestos, transferidos y ampliados conforme lo determine el Consejo General de dicha institución.

En este caso, el único facultado para solicitar una ampliación presupuestal es el propio órgano electoral, que deberá realizar la petición ante el Congreso de Jalisco.

Hace unas semanas esta Secretaría dio respuesta en estos términos, al IEPC y decidieron impugnar la respuesta, sin embargo, esta situación deberá ser resuelta por el Tribunal Electoral, que tendrá que interpretar si en este caso, el Instituto Electoral está facultado para modificar el presupuesto asignado a los partidos políticos o requieren de la intervención del Congreso del Estado, instancia que debe autorizar dicha ampliación, de conformidad a las atribuciones que la propia Constitución señala, así como de la disponibilidad presupuestal como lo establece la Ley de Disciplina Financiera.