/ jueves 18 de febrero de 2021

Se realizan verificaciones en precios y tarifas en oxígeno medicinal: Cosprisjal y Profeco

La diputada María Esther López Chávez les solicitó que implementaran un Plan Emergente ante tal problemática

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco (Coprisjal) respondieron a la solicitud de la diputada María Esther López Chávez que realizan las verificaciones en materia de precios y tarifas en materia de tanques de oxígeno medicinal.

La Profeco es la encargada de promover y proteger los derechos e intereses de los consumidores, para lo cual se lleva a cabo “las acciones necesarias para que se respeten sus derechos, a través de la verificación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales de la materia”.


La vigilancia de la actividad y establecimiento es de naturaleza federal, correspondiendo al Estado únicamente la fabricación de gases industriales, no medicinales, informó la Coprisjal.

No obstante ello, “la Comisión ha tenido y tendrá un activo en apoyo a las acciones de la Secretaría de Salud como instancia rectora y con la Cofepris autoridad competente en la materia”, señaló la comisionada para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado.

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La Coprisjal le dice a la legisladora de Morena: “Se comparte la preocupación de esa Legislatura porque se garantice el abasto, disponibilidad y justo precio de este insumo para la Salud, por lo que estaremos apoyando todas las acciones que la autoridad sanitaria federal competente en la materia establezca”.

El pasado 28 de enero le señaló que con fecha 22 de enero del 2021 se dictó el acuerdo que establece como acción extraordinaria en materia de salubridad en todo el territorio nacional, la producción y distribución de oxígeno medicinal para consumo humano.

El 25 de enero se emitió el acuerdo que establece como acción extraordinaria de salubridad general que la Comisión Nacional para la Protección contra los Riesgos Sanitarios resuelva la procedencia de otorgar a los solicitantes el registro sanitario que se requiere para la producción y distribución de oxígeno de uso medicinal en plazos abreviados, previéndose la reducción de requisitos para agilizar el proceso.

Explicó que los gases medicinales revisten la naturaleza jurídica de medicamentos, son sustancias que tienen un efecto en la terapéutica de una enfermedad y se sujetan a la farmacopea alopática de México. Requieren el registro sanitario, licencia sanitaria.


La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco (Coprisjal) respondieron a la solicitud de la diputada María Esther López Chávez que realizan las verificaciones en materia de precios y tarifas en materia de tanques de oxígeno medicinal.

La Profeco es la encargada de promover y proteger los derechos e intereses de los consumidores, para lo cual se lleva a cabo “las acciones necesarias para que se respeten sus derechos, a través de la verificación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales de la materia”.


La vigilancia de la actividad y establecimiento es de naturaleza federal, correspondiendo al Estado únicamente la fabricación de gases industriales, no medicinales, informó la Coprisjal.

No obstante ello, “la Comisión ha tenido y tendrá un activo en apoyo a las acciones de la Secretaría de Salud como instancia rectora y con la Cofepris autoridad competente en la materia”, señaló la comisionada para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado.

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El pasado 28 de enero le señaló que con fecha 22 de enero del 2021 se dictó el acuerdo que establece como acción extraordinaria en materia de salubridad en todo el territorio nacional, la producción y distribución de oxígeno medicinal para consumo humano.

El 25 de enero se emitió el acuerdo que establece como acción extraordinaria de salubridad general que la Comisión Nacional para la Protección contra los Riesgos Sanitarios resuelva la procedencia de otorgar a los solicitantes el registro sanitario que se requiere para la producción y distribución de oxígeno de uso medicinal en plazos abreviados, previéndose la reducción de requisitos para agilizar el proceso.

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