Se necesitan reglas claras para la objeción de conciencia

La presidenta del Comité de Ética de Investigación, del Centro Universitario de Ciencias de la Salud (CUCS), doctora Irene Córdova Jiménez, destacó que debe ser aclarado en la ley cómo operaría el funcionamiento de esta

Víctor Chávez | El Occidental

  · martes 21 de enero de 2020

Foto: Cortesía | Universidad de Guadalajara

Cómo debe enfrentar un profesional de la medicina, cuando por razones de salud y para salvar a la mamá, debe de realizar un aborto, que está penalizado, eso es lo que se necesita clarificar, ponerle reglas claras.



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Este es justo uno de los temas de objeción de conciencia es el aborto, advierte especialista al anunciar los módulos de Gestión de Calidad, Derecho y Salud, del CIAM 2020.

Especialistas opinan que la objeción de conciencia debe de ser sistematizada en México para que proteja los derechos de conciencia de los profesionales de la salud, sin demeritar el derecho de los pacientes a ser atendidos. El concepto tiene que ser primero entendido con claridad, desde el punto de vista jurídico, y después generar las reglas para que opere al interior de las instituciones de salud,

La presidenta del Comité de Ética de Investigación, del Centro Universitario de Ciencias de la Salud (CUCS), doctora Irene Córdova Jiménez, destacó que debe ser aclarado en la ley cómo operaría el funcionamiento de la objeción de conciencia, y aclaró que ésta tiene límites jurídicos y morales, pero en los casos de urgencia médica no puede aplicar.



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Ella será ponente en el XXII Congreso Internacional Avances en Medicina (CIAM 2020) y explicó que la Ley General de Salud incluye la figura de la objeción de conciencia como un derecho. El problema es que se comprende como “el dejar hacer algunas funciones que en la práctica médica sería obligación de un profesional de la salud, bajo el argumento de que se contrapone a sus convicciones morales”.

Insistió en que la forma en que se dio el proceso legislativo para aprobar esta figura pone en conflicto a algunos profesionales de la salud, por su manera de comprender esta figura frente a lo que un paciente puede requerir y ejercer como su derecho a la protección de su salud.

Uno de los temas de objeción de conciencia es el aborto, un término médico que implica un proceso terapéutico. Hay personas que se ven en la necesidad de interrumpir un embarazo porque tienen una enfermedad que debe ser tratada, o porque el embarazo pone en riesgo su vida. Sin embargo, el aborto muchos lo asocian con un delito, y llega a convertirse en un problema moral mediado por cuestiones de orden religioso. Entonces se generan confusiones sobre cómo actuar frente a la necesidad de interrumpir un embarazo.

Se resaltó que, si en una institución médica trabaja una persona que, por cuestiones religiosas, se niega a hacer transfusiones de sangre o un aborto, debe tener las condiciones para que otro profesional sí pueda hacerlo, pero tendría que declararse la objeción de conciencia desde que empieza a trabajar el médico en una institución, y no ante cada caso que se le presenta.



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Durante el CIAM 2020 Córdova Jiménez hará un recorrido sobre la construcción del concepto de objeción de conciencia desde lo histórico, y como figura jurídica en un marco de los derechos humanos, dijo en rueda de prensa en la que anunciaron los módulos de Gestión de Calidad, así como Derecho y Salud del congreso.

El Coordinador del Módulo de Derecho y Salud, Omar Felipe Figueroa Rosales, resaltó la falta de reglas de operación del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), y agregó que esto genera un estado de vacío legal, porque no hay reglas de operación claras de cómo se van a ser atendidos los pacientes.

Dijo que el vacío legal traslada la responsabilidad a los prestadores del servicio de salud, ya que la ley no está sujeta a los límites administrativos de los mismos y luego enfatizó en que el tema de la salud pública “está en jaque” ante la carencia de estas reglas de operación que deberían tener este tipo de programas.

Conoce más…

El CIAM 2020 se llevará a cabo del 26 al 29 de febrero, en el Conjunto Santander de Artes Escénicas. Los interesados pueden consultar la página https://ciamhcg.com/ciam/2020/web/index.php

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