Los legisladores se corrigieron tras el error de haber eliminado el artículo que dio entrada a la Ley Olimpia en Jalisco que castigará de uno a ocho años de prisión a quien por cualquier medio cometa el delito de violación a la intimidad sexual.
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Con 31 votos a favor de la asamblea legislativa y a propuesta de la diputada Sofía García Mosqueda, se incluye como artículo único en el Código Penal de Jalisco.
Se adiciona el Capítulo Vll y el artículo 176-Bis 3, al Título Décimo Primero del Código Penal para el Estado en lo que se denomina Violación a la intimidad sexual.
En el Artículo 176-Bis dice: Comete el delito de violación a Ia intimidad sexual quien, por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, compra, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique o amenace con difundir imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de Ia víctima o que haya sido obtenido bajo engaño o manipulación.
Esta conducta se sancionará de uno a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). Este delito se perseguirá por querella, incluye la reforma aprobada.
Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad cuando:
- EL delito sea cometido por el cónyuge o por persona con Ia que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.
- Cuando el sujeto activo mantenga una relación familiar, religiosa, Laboral, docente o educativa, o de carácter político.
- Cuando aprovechando su condición de responsable o encargado de algún establecimiento de servicio público.
- Cuando aprovechando su condición de responsable o encargado de algún medio de comunicación impreso, grabado, digital, radiofónico o televisivo en cualquiera de sus modalidades, difunda, compile, publicite o reproduzca material íntimo sin su consentimiento.