Porque va en contra de la Constitución y las facultades que tiene la Federación, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejaron sin efecto la cuestionada cédula profesional temporal que se emite en Jalisco y la obligación de certificarla en forma periódica.
La Segunda Sala del Máximo Órgano de Justicia de la Nación resolvió así dentro de un proceso de revisión del amparo 466/2022 que presentó una abogada profesionista.
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Se dolió la litigante de que conforme a la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco, pretendían obligarla a tramitar la expedición de una cédula profesional temporal y además tendría que certificarla cada cierto tiempo.
Las y los ministros de dicha sala establecieron en la resolución que al establecer los requisitos para la obtención de la cédula, el Congreso de la Unión no dispuso la existencia de una cédula temporal ni la obligación de certificarla.
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Aseguran además que esa ley estatal incide en las atribuciones de la Federación, ya que las entidades federativas son competentes para regular la emisión de títulos profesionales, pero no para establecer o variar las exigencias para obtener o conservar las cédulas profesionales. La conclusión es que inconstitucional.