/ jueves 28 de octubre de 2021

SCJN da entrada a controversia constitucional contra la Ley de Pensiones que extingue pensiones doradas

A decir de la CNDH los cambios en la ley vulneran los derechos de seguridad jurídica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra la reforma que aprobó el Congreso de Jalisco a la ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y que elimina las pensiones doradas.

A decir de la CNDH los cambios en la ley vulneran los derechos de seguridad jurídica, seguridad social, legalidad,irretroactividad de la ley y previsión social.


Chécalo:


María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, destaca esencialmente en su demanda que la nueva normatividad no se puede aplicar de manera retroactiva en perjuicio de quienes vienen construyendo un derecho o ya lo ganaron, a base de años de trabajo, y, por otro lado, tienen derecho a aspirar a una vejez con acceso a los servicios de salud y de manutención, para ellos y sus familias.

El número de expediente es el 150/2021 y el Ministro instructor encargado de elaborar el proyecto de sentencia será Luis María Aguilar Morales.

Aseguran que la reforma contraviene los artículos 1, 14, 16 y 123 constitucionales. Además del 1,2 y 9 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, entre otros.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra la reforma que aprobó el Congreso de Jalisco a la ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y que elimina las pensiones doradas.

A decir de la CNDH los cambios en la ley vulneran los derechos de seguridad jurídica, seguridad social, legalidad,irretroactividad de la ley y previsión social.


Chécalo:


María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, destaca esencialmente en su demanda que la nueva normatividad no se puede aplicar de manera retroactiva en perjuicio de quienes vienen construyendo un derecho o ya lo ganaron, a base de años de trabajo, y, por otro lado, tienen derecho a aspirar a una vejez con acceso a los servicios de salud y de manutención, para ellos y sus familias.

El número de expediente es el 150/2021 y el Ministro instructor encargado de elaborar el proyecto de sentencia será Luis María Aguilar Morales.

Aseguran que la reforma contraviene los artículos 1, 14, 16 y 123 constitucionales. Además del 1,2 y 9 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, entre otros.

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