Tras una larga discusión sobre la impugnación que hicieron los partidos Hagamos, Morena, PRD y la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre la reforma electoral en materia de equidad de género, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron los cambios propuestos por el Gobernador Enrique Alfaro a la Ley Electoral.
Uno de los apartados en donde la discusión se prolongo fue lo relativo a la designación de las candidaturas a Gobernador ya que los cambios proponen que se haga una diferenciación entre los partidos locales y los nacionales para así garantizar la paridad y competitividad de las mujeres como candidatas a gobernadoras y que no se cumpla con una cuota de género nacional y se “les sentencie a perder”.
La propuesta es que los partidos políticos locales tengan que acatar los cambios en los que se establece que en cada proceso electoral deberá de nombrar u na candidatura de un género diferente al proceso anterior, es decir si en este 2024 tiene a un hombre como candidato, para el 2030 debe ser una mujer y así sucesivamente.
Para los partidos con un registro nacional la propuesta que se hace desde Jalisco es que se acaten los lineamientos emitidos por la autoridad correspondiente y en este caso sería el Instituto Nacional Electoral y que no sólo sea un cuota de obligatoria sino que realmente se nombre candidatas mujeres con posibilidades de ganar y conforme a la competitividad de los partidos a nivel nacional.
De esta forma en la SCJN se consideró válida y constitucional la reforma electoral propuesta por el Gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, al Congreso en la que plantea garantizar la paridad de género en los comicios. Ya que en el pasado proceso electoral 2020-2021, demostró su efectividad al implementar bloques de competitividad en los 20 municipios más poblados del estado.
Además declararon la validez del mecanismo para garantizar la paridad en la postulación de candidaturas a la gubernatura, al considerar que los partidos políticos nacionales deben atender lo que determinen las autoridades competentes, como el IEPC, INE o Tribunal Electoral Federal; y que los partidos locales deben alternar la postulación en cada proceso electivo.
En el mismo sentido, La Corte se pronunció a favor de que las listas de representación proporcional de diputados puedan ser encabezadas por un género distinto en cada proceso electoral cuando el Congreso sea integrado en su mayoría por mujeres.
En lo que no se estuvo de acuerdo es que las designaciones de candidaturas de diputados por mayoría se alterne el género en cada proceso ya que al contemplarse la reelección de legisladores hasta por cuatro periodos, no daría la certidumbre de cumplir esta disposición legal.