Durante las campañas electorales todo candidato a un puesto de elección popular antes de pintar una bardar o colgar una lona con su imagen, propuestas o logotipos en una propiedad privada deberá de solicitar el permiso de los dueños, en caso contrario los afectados podrán interponer una queja ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC).
Según el Código Electoral del Estado de Jalisco se establece que toda propaganda escrita de los candidatos en primera instancia deberá tener identificación del partido político, deberán abstenerse de calumniar a las instituciones, a los partidos, a las personas, que no discriminen o que constituyan actos de violencia, entre otra serie de requisitos.
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Además, toda propaganda electoral impresa deberá hacerse en materiales reciclables, biodegradables, sin sustancias tóxicas y también se deberá presentar en plan de reciclaje de toda esta propaganda.
Para la propaganda que se coloque en propiedad privada el Artículo 263 del Código Electoral en su fracción Dos indica que “podrá colocarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario”, en caso contrario se incurriría en una violación a este artículo.
Si algún candidato, sus equipos o los partidos políticos colocan este tipo de propaganda sin contar con el permiso del propietario, el afectado podrá interponer una queja ante el IEPC ya sea de forma presencial o a través de internet en la página del propio instituto.