El candidato a gobernador por Movimiento Ciudadano, Pablo Lemus, podrá seguir su campaña ya sin el fantasma de la revocación ya que por unanimidad los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación la ratificó al rechazar la inconformidad interpuesta por el PRI en razón de género.
Los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Jalisco identificado como IEPC-ACG-026/2024 a través del cual se validó el registro de Pablo Lemus como candidato de MC a gobernador del estado.
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De esta forma la impugnación que hizo el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Jalisco al acuerdo por considerar que Movimiento Ciudadano debió postular a una mujer en esa candidatura “al ser la entidad donde es más competitivo respecto de los estados donde se elegirán las ocho gubernaturas y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México en el proceso electoral concurrente en curso”.
La ratificación de la candidatura fue propuesta de la magistrada Mónica Soto Fregoso, quien en su escrito determinó que “el Instituto local no cuenta con facultades para verificar el cumplimiento del principio constitucional de paridad de género, solo puede revisar que las candidaturas cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad electoral estatal, para así aprobar, negar o desechar las solicitudes de registro correspondientes”.
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Al respecto, el pleno consideró que existen dos momentos de revisión del cumplimiento del principio de paridad de género: 1) a cargo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, en el cual se verifica que los partidos hayan diseñado un mecanismo de evaluación de competitividad adecuado; y 2) a partir del registro de las candidaturas, el Consejo General del INE, en última instancia, verifica que hayan cumplido con ese mecanismo y con la obligación de postular al menos cinco mujeres.
“Por lo tanto, el Instituto local no cuenta con competencia para verificar su cumplimiento, dado que es una facultad exclusiva de la autoridad administrativa electoral nacional. En consecuencia, se confirmó el registro de la candidatura mencionada (SUP-JRC-21/2024)”.