El Juzgado Tercero de distrito en Materia Administrativa y del trabajo de Jalisco deberá de fijar el monto de la indemnización que deberá de pagársele a los ejidatarios de El Zapote por la expropiación de 306 hectáreas para la construcción del Aeropuerto de Guadalajara, tal como lo ordenaron los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Acompañado de los ejidatarios, el abogado Maximiliano Lomelí, detalló la parte esencial de la resolución de la SCJN y en donde determina que deben ser los juzgados asentados en la entidad los que deben de fijar el monto de la indemnización y no volver a enviar este caso a la máxima instancia de justicia del país porque no es de competencia.
La resolución del 20 de junio pasado fue notificada al juzgado el 10 de julio y a partir de ahí deberá de fijar el monto de la indemnización; Maximiliano Lomelí aseguró de nuevo que el titular de ese juzgado había sido presionado por las autoridades federales, por el Gobierno del Estado y los concesionarios del aeropuerto para emitir un fallo contrario a los ejidatarios.
Es por eso que tras el análisis hecho por los ministros de la SCJN se determinó dejar “sin efecto la opinión del juez respecto a cómo quería calificar el cumplimiento de la ejecutoria del amparo que el ejido ya había ganado, nos cansamos de señalar todas las anomalías que pretendían que el juez aceptara y si recuerdan el juez había dictado que se diera por cumplida la sentencia".
Sin embargo en la SCJN se dictaminó que “debe el juez fijar la cuantía del valor que se le debe de pagar al Ejido, a través de los peritos y las pruebas que las partes alleguen, lo dio claramente en la foja 25 dice ‘resulta aplicable que el referido instrumento normativo indica que en esos casos debe dejarse sin efectos la determinación del juez y devolver los autos para el efecto de que recabe incidentalmente las pruebas necesarias para la cuantificación y emita posteriormente la resolución’ en donde determine el pago” a los demandantes.
Además en ese documento se establece que los magistrados “le dicen al juez que ya no se la vuelvan a mandar”, es decir el caso porque desde el 2017 son los juzgados colegiados los que califican los incidente y dejan en claro “ya no lo vuelvas a hacer (turnárselos) si alguien tiene una queja contraria a lo que dictes será el colegiado el que lo resuelva”, con esto –dijo el abogado- se deja sin efecto la opinión de que debía ser la SCJN quien calificara el caso.
Tras lo cual el vocero de los ejidatarios, Nicolás Vega Pedroza, señaló que esperarán a la resolución del juzgado tercero de Distrito en materia Administrativa y del Trabajo para ver si la cantidad que les fije es la adecuada pero de antemano adelantan que no aceptarán un pago menor a los dos mil 610 millones de pesos ya que según los cálculos que se han hecho por diversas instancias es esa la cantidad que da.
Sobre todo porque se ordena que el pago de la indemnización se debe de considerar la actualización en el predial, así como el valor inflacionario, que en caso de aplicarse al 100% el costo sería de alrededor de siete mil millones de pesos, pero ellos insisten en un pago mínimo de dos mil 610 millones tal como lo demandan desde el 2015 que iniciaron con su batalla.