/ lunes 4 de febrero de 2019

Olvidan en Congreso de Jalisco el tema del matrimonio igualitario

Los diputados de la LXII Legislatura no han retomado observaciones de la SCJN

El matrimonio igualitario se encuentra atrapado e ignorado en el Congreso del Estado de Jalisco, entre dos resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que consideró que sí es un acto de discriminación y de no igualdad, prohibir el acceso a las parejas del mismo sexo en contraer matrimonio, y la que invalidó en su totalidad el decreto por el que se expidió la Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco, al considerar que se dieron graves violaciones al procedimiento legislativo.

No dejes de leer:

El diputado Enrique Velázquez, que impulsó la Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco hace dos legislaturas, ocupa de nueva cuenta una curul en el Poder Legislativo.

Sin embargo, organizaciones sociales, como Unión Diversa de Jalisco AC aseguran que el tema pareciera vedado para el total de los 39 diputados locales, que tienen en sus manos enmendar los errores del pasado y volver a impulsar el tema.



LA PRIMER RESOLUCIÓN

Primero, está la sentencia del 26 de enero del 2016 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y publicada en el Diario Oficial del Estado, donde se resuelve que sí es un acto de discriminación y de no igualdad prohibir el acceso a las parejas del mismo sexo en contraer matrimonio.

En la sentencia -explica la presidente de Unión Diversa, Fascinación Jiménez- “se declara inconstitucional lo que dicta los artículos del Código Civil del Estado, en cuanto al matrimonio y su acceso a parejas conformadas por personas del mismo sexo; permitiendo con esto, por lo menos en teoría, que todas las parejas sin importar el sexo contraigan matrimonio”.

Chécalo:


Explica que, sin embargo, “a tres años de emitirse esta sentencia que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado de Jalisco, el Código Civil sigue sin modificarse, la nueva Legislatura del estado y en específico la Comisión de Puntos Constitucionales debe armonizar o de lo contrario se estaría cayendo en desacato”.

Mediante un documento firmado por Fascinación Jiménez y Carlos Becerra, secretario de Unión Diversa, se dirigen a los diputados y hacen un llamado “al cumplimiento cabal de la sentencia del matrimonio igualitario en Jalisco, es vergonzoso que a tres años de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia siga igual, exigimos que el Gobernador del estado de Jalisco, la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría para la Igualdad Sustantiva y el Congreso del Estado de Jalisco con esta nueva Legislatura haga las armonizaciones y alcances que esta sentencia implica, hagan real el cumplimiento de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”

TAMPOCO HAN RETOMADO LA LEY LIBRE CONVIVENCIA

El 13 de septiembre del 2018 también desde la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación se le dio marcha atrás a la Ley de Libre Convivencia, cuyas disposiciones fueron publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 1 de noviembre de 2013, e impugnadas por la Procuraduría General de la República y Diputados Integrantes de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco.

Los ministros consideraron que la aprobación del decreto se dio sin respetar los plazos establecidos para el proceso legislativo, pues la norma fue aprobada como urgente, sin que se hubiesen satisfecho los requisitos para ello.

“Lo anterior impidió que se llevará a cabo una deliberación democrática, con plena participación de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de aquella entidad”, dicta la resolución.

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Se resaltó que el objeto de esta ley era regular la libre convivencia, la cual, de acuerdo al mismo ordenamiento, es un contrato civil que se constituye cuando dos o más personas físicas, mayores de edad, con capacidad de goce y ejercicio, se asocian con el objeto de otorgarse ayuda mutua.

Dicha ley, hoy abrogada, cita que entre los convivientes se generan derechos sucesorios, mismos que estarán vigentes a partir del registro de la libre convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima. Otro beneficio es que los protagonistas del acuerdo tienen el derecho de reclamar beneficios derivados de pensiones y prestaciones sociales.

Hay que recordar que para concretar la libre convivencia se contemplaba que se deberá realizar ante el registro civil el trámite correspondiente que implica proporcionar los datos personales de los celebrantes, así como especificar que no tienen impedimento legal para hacerlo. La relación económica patrimonial se regirá por el de separación de bienes previsto en el Código Civil del Estado de Jalisco.

Los ministros desde un principio indicaron que para los efectos de esta resolución, notificaron al Congreso de Jalisco que tendría que retomar el caso y discutirlo suficientemente antes de su aprobación, lo cual no ha sucedido hasta el momento ni pareciera que hay intención de ello.

Dicha resolución no afectó los actos jurídicos celebrados hasta ese momento por los ciudadanos, pero ya nadie pudo acogerse a los beneficios de este ordenamiento invalidado.

El matrimonio igualitario se encuentra atrapado e ignorado en el Congreso del Estado de Jalisco, entre dos resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que consideró que sí es un acto de discriminación y de no igualdad, prohibir el acceso a las parejas del mismo sexo en contraer matrimonio, y la que invalidó en su totalidad el decreto por el que se expidió la Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco, al considerar que se dieron graves violaciones al procedimiento legislativo.

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Sin embargo, organizaciones sociales, como Unión Diversa de Jalisco AC aseguran que el tema pareciera vedado para el total de los 39 diputados locales, que tienen en sus manos enmendar los errores del pasado y volver a impulsar el tema.



LA PRIMER RESOLUCIÓN

Primero, está la sentencia del 26 de enero del 2016 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y publicada en el Diario Oficial del Estado, donde se resuelve que sí es un acto de discriminación y de no igualdad prohibir el acceso a las parejas del mismo sexo en contraer matrimonio.

En la sentencia -explica la presidente de Unión Diversa, Fascinación Jiménez- “se declara inconstitucional lo que dicta los artículos del Código Civil del Estado, en cuanto al matrimonio y su acceso a parejas conformadas por personas del mismo sexo; permitiendo con esto, por lo menos en teoría, que todas las parejas sin importar el sexo contraigan matrimonio”.

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Explica que, sin embargo, “a tres años de emitirse esta sentencia que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado de Jalisco, el Código Civil sigue sin modificarse, la nueva Legislatura del estado y en específico la Comisión de Puntos Constitucionales debe armonizar o de lo contrario se estaría cayendo en desacato”.

Mediante un documento firmado por Fascinación Jiménez y Carlos Becerra, secretario de Unión Diversa, se dirigen a los diputados y hacen un llamado “al cumplimiento cabal de la sentencia del matrimonio igualitario en Jalisco, es vergonzoso que a tres años de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia siga igual, exigimos que el Gobernador del estado de Jalisco, la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría para la Igualdad Sustantiva y el Congreso del Estado de Jalisco con esta nueva Legislatura haga las armonizaciones y alcances que esta sentencia implica, hagan real el cumplimiento de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”

TAMPOCO HAN RETOMADO LA LEY LIBRE CONVIVENCIA

El 13 de septiembre del 2018 también desde la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación se le dio marcha atrás a la Ley de Libre Convivencia, cuyas disposiciones fueron publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 1 de noviembre de 2013, e impugnadas por la Procuraduría General de la República y Diputados Integrantes de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco.

Los ministros consideraron que la aprobación del decreto se dio sin respetar los plazos establecidos para el proceso legislativo, pues la norma fue aprobada como urgente, sin que se hubiesen satisfecho los requisitos para ello.

“Lo anterior impidió que se llevará a cabo una deliberación democrática, con plena participación de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de aquella entidad”, dicta la resolución.

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Dicha ley, hoy abrogada, cita que entre los convivientes se generan derechos sucesorios, mismos que estarán vigentes a partir del registro de la libre convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima. Otro beneficio es que los protagonistas del acuerdo tienen el derecho de reclamar beneficios derivados de pensiones y prestaciones sociales.

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