Nueva acción de inconstitucionalidad contra Reforma al Poder Judicial

Este viernes fue notificado el Congreso del Estado sobre la acción de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Rosario Bareño | El Occidental

  · viernes 29 de noviembre de 2019

Foto: Cortesía @RosaFregos

Otro revés para el Poder Legislativo, ya que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la segunda acción de Inconstitucionalidad contra la reforma al Poder Judicial de Jalisco, principalmente al exigir que el titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Poder Judicial de Jalisco no haya sido sancionado por alguna autoridad, "lo que es discriminatorio y desproporcional".

Esta segunda acción la interpuso el pasado 31 de octubre y este viernes fue notificado el Congreso del Estado, la primera la interpuso el pasado 10 de octubre.

Puedes leer:

La CNDH estima que en la Reforma al Poder Judicial de Jalisco aprobada por el Congreso del Estado viola derechos fundamentales como: Derecho igualdad y no discriminación; Derecho de acceso a un cargo en el servicio público y Libertad de trabajo.

El Presidente de la Comisión de Seguridad y Justicia diputado Enrique Velázquez, declaró que se hace necesario un ajuste en la reforma, ya que dijo se los adelantó que no sería tan sencillo ya que hay contradicciones en la legislación y detalles que deben reponerse. Sin embargo lamentó no hay voluntad para hacerlo, se hará hasta que otra autoridad -SCJN- se los ordene.

En la primera acción de inconstitucionalidad, que puso el pasado 10 de octubre, la CNDH argumento que los Derechos fundamentales que estima violados son: Derecho de acceso a la información; Principio de máxima publicidad en el acceso a la información.

La CNDH se va contra los órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas.

Expone que a juicio de la CNDH el numeral 14 D, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, propicia un efecto discriminatorio al exigir como requisito para ser Director del Centro de Evaluación y Control de Confianza no haber sido sancionado por alguna autoridad administrativa Federal, Estatal o municipal, o por el Consejo de la Judicatura.

Dicha exigencia excluye de acceder a ese cargo público a los trabajadores estatales que, prestando sus servicios en favor de la Federación, el Estado de Jalisco o sus municipios, hayan sido sancionados en el desempeño de su encargo —incluso mediante sanciones por faltas no graves— aún y cuando la sanción administrativa ya haya sido cumplida.

Destaca que la norma constituye una "exigencia desproporcional que vulnera los derechos humanos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público".

Por lo que la CNDH considera que el contenido del artículo 14 resulta discriminatorio al constituir una exigencia desproporcional, "cuya consecuencia es excluir de forma injustificada a un sector de la población para ocupar la titularidad del Centro ya mencionado, por lo que se estima que transgrede los derechos de igualdad y no discriminación, así como de acceder a un cargo público y la libertad laboral".