Al no precisar cuáles eran elementos los supuestos de género que provocaban la violencia política, los magistrados de Sala regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mayoría de votos revocaron la sentencia del Tribunal local en donde sancionaba al Presidente y al secretario General por presuntos actos de violencia de género en contra de una regidora.
Los quejosos Luis Miguel Núñez López y Javier Zamora Reyes, presidente municipal de Poncitlán y secretario General, impugnaron la sentencia del Tribunal Electoral en donde se declaró la existencia de la infracción atribuida a los funcionarios y consistente en violencia contra las mujeres en razón de género en perjuicio de una regidora de ese municipio.
Te recomendamos:
El dictamen aprobado señala que “en el estudio de los agravios se considera que asiste la razón a los actores al sostener que el tribunal local no verificó debidamente la actualización de los cinco elementos de la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior del rubro Violencia política de género, elementos que la actualizan en el debate político”.
Es decir “la (autoridad) responsable sostuvo que los actos y omisiones denunciadas habían sido dirigidos a la regidora denunciante por ser mujer, y teniendo como base elementos de género. Sin embargo, no explicó cómo es que había llegado a dicha determinación. Es decir, omitió precisar cuáles son esos supuestos elementos de género. En consecuencia toda vez que el Tribunal Electoral jalisciense determinó que los hechos denunciados constituyeron violencia política de género sin elementos objetivos que así lo demostrara se propone revocar la sentencia impugnada”.
Por otra parte, rechazaron la impugnación hecha por Nancy Patricia Castañeda Rosales, a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, sobre los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, que contienen los Lineamientos e implementación de acciones afirmativas para garantizar, entre otros, el acceso a los jóvenes en la postulación de candidaturas a diputaciones y munícipes en el estado.
El documento de la Sala Regional indica que no hay elementos para revocar la sentencia del Tribunal local, ya que el argumento relativo a la inconstitucionalidad de la sentencia, no es válido dado que los Lineamientos están apegados a los principios de pluralidad y representatividad contenidos como directrices generales en la Constitución Federal.
Asimismo, el Tribunal local se pronunció respecto de que el principio de paridad ya está establecido y garantizado por un diverso acuerdo que establece precisamente los lineamientos de paridad de género. Cuestión que además se atiene a un principio constitucional que resulta de acatamiento obligatorio para partidos políticos y autoridades.