El Tribunal Electoral del Estado (Triejal) resolvió a favor de la candidatura de Sergio Chávez Dávalos a la presidencia municipal de Tonalá por lo que ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) le otorgue su registro. El Tribunal determinó que la omisión de Morena al no entregar la documentación completa porque se les traspapeló no es condición para quitarle el registro a Chávez y a su planilla.
Chávez Dávalos señaló que siempre confió en la aplicación de la justicia y que espera que haya una actuación sin demora del IEPC Jalisco para que pueda comenzar a hacer campaña.
Un acto de omisión partidista no puede condicionar, ni restringir el derecho de las personas a ser postuladas como candidatos o candidatas a menos que se encuentre sustentada por una causa legal justificada de inelegibilidad o bien por renuncia, incapacidad acreditada y certificada por una institución pública.
Dado que es aceptado por el partido político de quienes promueven el juicio debieron ser postulados por el partido Morena y que tal acción no fue realizada, por lo que los agravios resultan fundados.
Por lo que se ordena la restitución del derecho político Electoral que les fue violentado destaca el magistrado ponente Everardo Vargas en su exposición que al aprobarse por unanimidad es sentencia que debe acatarse por la autoridad electoral.
Los resolutivos son: Vincular a cada accionante para que a partir de la notificación de esta sentencia “de inmediato contacte al partido político Morena y en caso de necesitar algún documento en su registro proceda conforme corresponde".
Ordena al partido político Morena para que en un plazo no mayor a 24 horas posterior a la notificación de esta sentencia presente ante el IEPC la documentación faltante a fin de solicitar su registro.
Se vincula al Consejo General del IEPC al cumplimiento de esta ejecutoria por lo que se ordena: Reciba la documentación precisa y en su caso la coteje con la existente.
Revisar se cumplan los requisitos de elegibilidad.
El IEPC debe sesionar a más tardar el 27 de abril para modificar el acuerdo 082/2021 donde se le negó el registro a Chávez y a su planilla. Respetando en todo momento criterios de paridad.
Se ordenó a morena y al IEPC informen al TRIEJAL de todo lo actuado anexando la documentación compruebe su dicho lo que deben hacer en un plazo de 24 horas.
Se ordena dar vista a la autoridad electoral por el actuar negligente del partido Morena por la omisión que incurrió y de ser el caso se inicie el procedimiento que corresponda.
Por instrucciones del magistrado ponente Everardo Vargas se declara fundados los agravios e informar a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se emitió la resolución en el plazo establecido.
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La votación de los magistrados fue unánime.
La Sala Regional de Guadalajara notificó al representante de Morena en Jalisco para que rindiera el informe circunstanciado indicó en su exposición el magistrado a lo que el representante suplente de Morena ante el Consejo General del IEPC manifestó textual y fue citado en la resolución: “es cierto y se reconoce que el ciudadano Sergio Armando Chávez Dávalos y el resto de los integrantes de la planilla acudieron y presentaron todos y cada uno de los documentos para obtener el registro de sus candidaturas por lo tanto el partido Morena se allana de cada uno de los agravios expuestos por los ciudadanos”.
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Por un error involuntario cita se traspapelaron los documentos que refieren los ciudadanos trayendo como consecuencia una faltante de documentos en los expedientes de los candidatos entregados.
No obstante, formuló requerimiento a Morena y fue subsanado los documentos faltantes al IEPC mediante escrito 10/2021 de fecha 30 de marzo registrado con el folio 1967.
Conforme lo señalado por Morena se advierte que los ciudadanos y ciudadana promoventes acudieron conforme a los plazos de entrega de documentación.
Al haber un actuar negligente del instituto político no es atribuible a las ciudadanas y ciudadanos que acudieron en tiempo y forma a entregar la documentación y por ello lo conducente es salvaguardar el derecho político electoral a ser votado de cada persona que impugna y forma parte de la planilla por la que se solicitó el registro por morena para el municipio de Tonalá.