/ martes 13 de octubre de 2020

Piden reglas claras para promover paridad y evitar violencia política en elecciones

Dolores Pérez Lazcarro, representante del G-10, dio a conocer detalles sobre el documento entregado en la oficialía de partes

Mujeres del llamado G10 por Jalisco hicieron un llamado al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) para que emita reglas claras y herramientas para que sin discriminación y libres de violencia, mujeres sean postuladas a candidatas a las 125 presidencias municipales, en Jalisco.


Dolores Pérez Lazcarro, representante del G-10, dio a conocer detalles sobre el documento entregado en la oficialía de partes y sobre el cual pretenden que el IEPC: “Garantice la paridad en aquellos municipios donde el partido político ha resultado ganador, eso es fundamental, porque si van a enviar a las mujeres a candidaturas donde nunca ha sido presente el partido político, seguimos sin tener representación”.

La presidenta de la organización, Diana Arredondo Rodríguez, expresó que el marco legal está listo: “Ahí está ya la obligación constitucional que atraviesa a lo largo y ancho del territorio nacional y que obliga a todas las autoridades, a todas las personas, a toda la ciudadanía, y a todos los partidos políticos. Esa es la base, ahí está, habrá que precisamente generar condiciones a través de lineamientos, por eso estamos presentando esta propuesta de lineamientos, para que esta reforma de paridad en todo se haga efectiva”.

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Pero sí dejó en claro que “Los instamos a que promuevan la postulación de mujeres y hombres de acuerdo a sus méritos y capacidades, sin que el género sea una condición para la relegación”.

Quieren reglas claras y sobre todo un “piso parejo” hacia las elecciones del 2021, aquí en Jalisco, y por lo tanto que se imponga de ley la obligación de los partidos políticos a otorgar a mujeres candidaturas a presidencias municipales en el 50 por ciento de los municipios con más de 100 mil habitantes o distritos con alta población.


Las mujeres y las indígenas de igual manera no se pueden quedar atrás y están pugnando porque ellas también tengan un espacio en las planillas, ya sea como regidoras, presidentas municipales o diputadas.

LOS 10 DEL G10 x JALISCO

Aquí es su propuesta al IEPC:

1.- Para las candidaturas a munícipes, los partidos políticos, deberán acreditar la paridad horizontal con el 50 por ciento de candidaturas a presidencias municipales y sindicaturas, al género femenino y el otro 50 por ciento al género masculino, del total de planillas que se registren. En el caso de que sea un número impar la candidatura sobrante será para el género femenino.

2.- EI instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, deberá dividir en bloques por población y por competitividad los municipios, garantizando que al género femenino se le asignen el 50 por ciento de los municipios ganadores que obtuvo el partido político en la elección inmediata anterior, además deberá proponer un bloque de los 10 municipios más poblados de la entidad, donde se dividirá el 50 por ciento para el género femenino y el otro 50% para el género masculino, en el que a su vez deberán ser divididos de forma paritaria aquellos municipios ganadores y el número de población.

3.- Para las candidaturas a presidencias municipales registradas por el partido político, cuando sean impar, la candidatura sobrante será para el género femenino.

4.- En los municipios con mayor población indígena, los partidos políticos deberán aplicar los lineamientos para la aplicación de la paridad horizontal, vertical y transversal.

5.- Los partidos políticos deberán registrar por lo menos el 25 por ciento del total de las planillas registradas, fórmulas de mujeres menores a 35 años en los primeros 4 lugares de la planilla, independientemente de que la candidatura a munícipe lo encabece el género femenino o masculino.

6.- Las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y representación proporcional, deberán integrarse de manera paritaria entre los géneros. Cuando el número de candidaturas sea impar, la mayoría deberá corresponder al género femenino.

7.- Cuando la candidatura sea de género masculino, su suplente podrá ser de cualquier género. Cuando la propietaria de la candidatura sea de género femenino, su suplente deberá ser del mismo género.

8.- En el caso de las candidaturas de mayoría relativa, los partidos políticos deberán postular de manera paritaria tanto en distritos ganadores como en aquellos de votación baja. En caso de ser impar el número de distritos ganadores, como medida afirmativa, será asignado ese impar al género femenino. Para esto, se observará la propuesta de bloques de competitividad propuestos en los lineamientos del proceso electoral de Jalisco del 3 de noviembre de 2018.

9.- En las candidaturas por el principio de representación proporcional, se garantizará en su integración el principio de paridad vertical de forma alternada por género, los nones serán asignados para el género femenino y los pares para el género masculino.

10.- Tanto en las candidaturas por el principio de mayoría relativa como de representación proporcional, los partidos políticos deberán asignar al menos una candidatura para una ciudadana menor de 35 años, esto para cumplir con la participación política de las mujeres jóvenes, así como una candidatura para una mujer indígena, esto como acción afirmativa para la inclusión.

Mujeres del llamado G10 por Jalisco hicieron un llamado al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) para que emita reglas claras y herramientas para que sin discriminación y libres de violencia, mujeres sean postuladas a candidatas a las 125 presidencias municipales, en Jalisco.


Dolores Pérez Lazcarro, representante del G-10, dio a conocer detalles sobre el documento entregado en la oficialía de partes y sobre el cual pretenden que el IEPC: “Garantice la paridad en aquellos municipios donde el partido político ha resultado ganador, eso es fundamental, porque si van a enviar a las mujeres a candidaturas donde nunca ha sido presente el partido político, seguimos sin tener representación”.

La presidenta de la organización, Diana Arredondo Rodríguez, expresó que el marco legal está listo: “Ahí está ya la obligación constitucional que atraviesa a lo largo y ancho del territorio nacional y que obliga a todas las autoridades, a todas las personas, a toda la ciudadanía, y a todos los partidos políticos. Esa es la base, ahí está, habrá que precisamente generar condiciones a través de lineamientos, por eso estamos presentando esta propuesta de lineamientos, para que esta reforma de paridad en todo se haga efectiva”.

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Pero sí dejó en claro que “Los instamos a que promuevan la postulación de mujeres y hombres de acuerdo a sus méritos y capacidades, sin que el género sea una condición para la relegación”.

Quieren reglas claras y sobre todo un “piso parejo” hacia las elecciones del 2021, aquí en Jalisco, y por lo tanto que se imponga de ley la obligación de los partidos políticos a otorgar a mujeres candidaturas a presidencias municipales en el 50 por ciento de los municipios con más de 100 mil habitantes o distritos con alta población.


Las mujeres y las indígenas de igual manera no se pueden quedar atrás y están pugnando porque ellas también tengan un espacio en las planillas, ya sea como regidoras, presidentas municipales o diputadas.

LOS 10 DEL G10 x JALISCO

Aquí es su propuesta al IEPC:

1.- Para las candidaturas a munícipes, los partidos políticos, deberán acreditar la paridad horizontal con el 50 por ciento de candidaturas a presidencias municipales y sindicaturas, al género femenino y el otro 50 por ciento al género masculino, del total de planillas que se registren. En el caso de que sea un número impar la candidatura sobrante será para el género femenino.

2.- EI instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, deberá dividir en bloques por población y por competitividad los municipios, garantizando que al género femenino se le asignen el 50 por ciento de los municipios ganadores que obtuvo el partido político en la elección inmediata anterior, además deberá proponer un bloque de los 10 municipios más poblados de la entidad, donde se dividirá el 50 por ciento para el género femenino y el otro 50% para el género masculino, en el que a su vez deberán ser divididos de forma paritaria aquellos municipios ganadores y el número de población.

3.- Para las candidaturas a presidencias municipales registradas por el partido político, cuando sean impar, la candidatura sobrante será para el género femenino.

4.- En los municipios con mayor población indígena, los partidos políticos deberán aplicar los lineamientos para la aplicación de la paridad horizontal, vertical y transversal.

5.- Los partidos políticos deberán registrar por lo menos el 25 por ciento del total de las planillas registradas, fórmulas de mujeres menores a 35 años en los primeros 4 lugares de la planilla, independientemente de que la candidatura a munícipe lo encabece el género femenino o masculino.

6.- Las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y representación proporcional, deberán integrarse de manera paritaria entre los géneros. Cuando el número de candidaturas sea impar, la mayoría deberá corresponder al género femenino.

7.- Cuando la candidatura sea de género masculino, su suplente podrá ser de cualquier género. Cuando la propietaria de la candidatura sea de género femenino, su suplente deberá ser del mismo género.

8.- En el caso de las candidaturas de mayoría relativa, los partidos políticos deberán postular de manera paritaria tanto en distritos ganadores como en aquellos de votación baja. En caso de ser impar el número de distritos ganadores, como medida afirmativa, será asignado ese impar al género femenino. Para esto, se observará la propuesta de bloques de competitividad propuestos en los lineamientos del proceso electoral de Jalisco del 3 de noviembre de 2018.

9.- En las candidaturas por el principio de representación proporcional, se garantizará en su integración el principio de paridad vertical de forma alternada por género, los nones serán asignados para el género femenino y los pares para el género masculino.

10.- Tanto en las candidaturas por el principio de mayoría relativa como de representación proporcional, los partidos políticos deberán asignar al menos una candidatura para una ciudadana menor de 35 años, esto para cumplir con la participación política de las mujeres jóvenes, así como una candidatura para una mujer indígena, esto como acción afirmativa para la inclusión.

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