Obligadamente los 125 municipios deben crear y nombrar titular de sus Órganos Internos de Control (OIC) que se encargará de investigar y Sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos del Gobierno Municipal, y en su caso presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público.
La propuesta que aprobó el pleno del Congreso del Estado el pasado 21 de julio, tiene como requisito que ante los OIC tendrán la obligación de presentar su declaración 3 de 3 de situación patrimonial y de intereses todos los servidores públicos, así como su constancia de declaración fiscal anual.
Los diputados del PRD Enrique Velázquez, Quirino Velázquez y de Movimiento Ciudadano Héctor Pizano propusieron la iniciativa.
Pizano refirió: “los Órganos Internos de Control, serán los responsables de recibir quejas o denuncias contra servidores públicos municipales sobre actos de posible responsabilidad administrativa. Actuarán sobre la resolución de asuntos no graves; asimismo podrán participar en los procesos de entregas- recepción".
Agregó, que, dentro de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, está la obligatoriedad de que se deba presentar Declaración Patrimonial y de Intereses de los servidores públicos que los servidores públicos de los municipios deberán presentarlas ante sus OIC.
El diputado Quirino, dijo que los Ayuntamientos que a la entrada en vigor de este decreto no cuenten con un titular del Órgano Interno de Control, contarán con un plazo máximo de 180 días naturales para su nombramiento. Se dejan a salvo los derechos de los servidores públicos que se encuentren haciendo las funciones de Titular del Órgano Interno de Control, para que participe en la convocatoria pública a la sociedad, que, para efecto de elegir al nuevo titular de dicho órgano, se emita.
Chécalo:
Se reforma la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Refirieron que el 5 de junio de 2018, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, emitió una “Recomendación a los Poderes Públicos, sus dependencias y entidades; a los órganos constitucionales autónomos; a los municipios; y demás entes públicos estatales y municipales, para el fortalecimiento institucional de los órganos internos de control”. En 2019, la Auditoría Superior del Estado de Jalisco realizó una encuesta para las diversas autoridades municipales, para conocer si se había designado al Titular del Órgano Interno de Control, entre otros datos.
De los 125 municipios en el estado, se recibieron respuestas de 81 de ellos. En los resultados de la encuesta se observó que 69 municipios (85.19%) manifestaron que han designado al titular del OIC y 12 no lo habían hecho (14.81%). De los municipios que respondieron, 17 (20.99%) reportaron contar con un área de investigación de responsabilidades administrativas diferente a la de sustanciación, 58 (71.6 %) dijeron no tenerla y 6 (7.41 %) no respondieron.”
Los Presidentes Municipales tendrán máximo 15 días de iniciada la administración para emitir una convocatoria pública para elegir al Titular del Órgano Interno de Control. Solo se podrán remover por causas graves. No podrán exceder de 30 días después de emitida la convocatoria pública para que el Ayuntamiento elija al Titular del Órgano Interno de Control.
Si el Ayuntamiento rechaza la propuesta, el Presidente Municipal deberá someter a consideración nuevamente las propuestas, dentro de los tres días naturales siguientes. Transcurrido este plazo sin que dicho cuerpo colegiado haga la elección o niegue la aprobación de alguno de los candidatos, el presidente debe expedir inmediatamente el nombramiento en favor de cualesquiera de los que hubiesen formado parte de la terna correspondiente. La votación para la designación de los Titulares de los Órganos Internos de Control será por mayoría calificada del total de los integrantes, informó el perredista.
"Será responsabilidad del presidente de cada municipio proponer una terna para la elección del titular del Órgano Interno de Control. Si el pleno rechaza las propuestas el presidente deberá someter a consideración nuevamente, dentro de los tres días naturales siguientes. Transcurrido este plazo sin que se haga la elección o se niegue aprobar algún candidato, el presidente debe expedir inmediatamente el nombramiento de alguno de los qué forma la terna correspondiente", precisó Héctor Pizano.