Los diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales aprobaron eliminar el requisito de pláticas de avenencia o terapia de pareja en el DIF para parejas que quieran solicitar el divorcio administrativo.
Sólo Jalisco y Baja California Sur cuentan aún con este requisito.
La diputada Irma de Anda Licea propuso la iniciativa de Ley que reforma el Artículo 405 Bis del Código Civil del Estado de Jalisco que establece eliminar esta porción normativa dentro del divorcio administrativo.
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Este requisito establece: los solicitantes deberán acudir al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, estatal o municipal, con personal de trabajo social con capacitación en terapia de pareja o a cualquier otra institución acreditada, quienes procurarán avenirlos y se les extenderá una constancia que deberá entregar al Oficial del Registro Civil en la audiencia de ratificación.
La legisladora indicó: “iba en contra del libre desarrollo de la personalidad de los cónyuges, porque si bien es cierto, ellos quieren divorciase administrativamente porque no hay hijos o si los hubiese son mayores de edad, no les da autonomía plena para solicitar el divorcio, el hecho de que acudan a una terapia de pareja, cuando a veces, ya ni siquiera viven juntos; este requisito aparte de vulnerar el libre actuar de las personas, menoscaba la dignidad humana; por lo que se debe de respetar la voluntad de las partes, al ser una decisión libre de la pareja ya no estar en matrimonio".
De las 32 entidades federativas, después de analizar su legislación en materia civil y familiar, 25 Estados no contemplan este requisito 5 Estados no tienen regulado el divorcio administrativo y que sólo Jalisco y Baja California Sur tienen ese requisito para poder solicitar el Divorcio Administrativo y que su trámite resulte favorable al momento de resolver el Oficial del Registro Civil.