Con puntaje de 297, la Política Estatal Anticorrupción de Jalisco, (PEAJAL) del Sistema Estatal Anticorrupción fue la mejor evaluada a nivel nacional .
De acuerdo con informe de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA) PEAJAL logró calificaciones de 97, 100 y 100 en sus evaluaciones.
La PEAJAL es un plan que a partir de un diagnóstico y prioridades compartidas, define las estrategias para prevenir, detectar y sancionar la corrupción en la entidad, en cumplimiento a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Jalisco (SEAJAL).
La PEAJAL se aprobó por la Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del SEAJAL el 6 de octubre de 2020 y por el Comité Coordinador el 26 de octubre del mismo año.
Señalan que en el proceso de preparación estratégica, investigación y análisis de datos, consulta pública, enriquecimiento y aprobación, que inició formalmente desde 2019, participaron miles de personas de la sociedad civil, especialistas, instituciones públicas y privadas de Jalisco.
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En cuanto a la evaluación del PEAJAL se calificaron tres aspectos en una escala de 1 a 100: Alineación, Contextualización y Estructura mínima.
Informó el SESNA, que la PEAJAL obtuvo 97, 100 y 100 puntos respectivamente, 297 en total. Otras políticas estatales tuvieron una puntuación acumulada de entre 288 y 252 puntos.
La SESNA indicó que las fortalezas en la Alineación de la PEAJAL se refieren a la construcción articulada de elementos que comprenden sus propuestas respecto a la Política Nacional Anticorrupción (PNA), a fin de que los esfuerzos estatales impacten en los resultados del País.
Las fortalezas en la Contextualización de la PEAJAL corresponden a la existencia de temáticas, diagnósticos y prioridades de política pública que, además de estar previstos en la PNA, son sensibles a las particularidades y necesidades de la entidad.
Las fortalezas en la Estructura mínima significan que las propuestas de la PEAJAL comprenden apartados de marco normativo, fundamento jurídico, proceso de integración, diagnóstico, ejes, prioridades, implementación, seguimiento y evaluación.
En base al artículo 5 de dicha norma, las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador deberán ser implementadas por todos los Entes Públicos del Estado.