/ viernes 15 de enero de 2021

Publican en el Periódico Oficial las medidas de prevención obligatorias en Jalisco

Se recomienda a toda persona en el territorio de Jalisco, ya sea residente o esté de tránsito, cumplir obligatoriamente con el resguardo domiciliario corresponsable

A través de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco se hicieron oficiales las nuevas disposiciones para contener los contagios de Covid-19 en la entidad entre el 16 y 31 de enero, en donde se hacen una serie de recomendaciones tanto a habitantes de la entidad como a personas visitantes o que estén de paso.

Con el título Acuerdo del Gobernador constitucional del estado libre y soberano de Jalisco, mediante el cual se emiten diversas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, de carácter general y obligatorio, con motivo de la pandemia de Covid-19” con lo que se deja sin efectos las anteriores recomendaciones y se da la explicación legal y al final del documento se hace una serie de recomendaciones a todos.

Según el documento estas medidas de seguridad sanitaria a través de las cuales se da el aislamiento social, de carácter general y obligatorio en la entidad con el objetivo de prevenir y contener la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (Covid-19), así como para disminuir los riesgos de complicaciones y muerte ocasionados por la enfermedad y mitigar los casos que requieran atención hospitalaria.

Es así que “se recomienda a toda persona que se encuentre en el territorio de Jalisco, ya sea residente o esté de tránsito, cumplir obligatoriamente con el resguardo domiciliario corresponsable”.

Además se indica que toda persona mayor de 60 años, en estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión, así como insuficiencia renal o hepática, deberán de cumplir estricta y sin excepción con el resguardo domiciliario corresponsable.

Te recomendamos:

El personal de salud, de seguridad pública, de protección civil y bomberos, que por la emergencia sanitaria decidan prestar servicios a instituciones públicas, “lo podrán hacer siempre y cuando exista una valoración médica previa respecto a que sus condiciones de salud lo permiten”.

Se hace énfasis en que es obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas que estén en cualquier espacio público, como la calle, edificios públicos o el transporte público, o en establecimientos y giros que operen conforme al Plan Jalisco para la Reactivación Económica.

En el caso de los establecimientos comerciales y de servicios deben respetar una densidad de ocupación de una persona por cada cuatro metros cuadrados en espacios cerrados o una persona por cada dos metros cuadrados en espacios abiertos, con un aforo máximo del 50% de su capacidad.

En las tiendas de autoservicio, departamentales y comercios en general no se permitirá el acceso ni se atenderá a las personas que no lleven cubrebocas, sólo se permitirá el acceso a una persona por familia mayor de 15 años y menor de. Las zonas de estacionamientos operarán al 25% de su capacidad.

Además se instalarán filtros sanitarios en todos los accesos peatonales, incluyendo los accesos interiores por los estacionamientos a las plazas comerciales o negocios. “En caso de que el aforo permitido del establecimiento esté lleno, los clientes deberán esperar afuera de los accesos en filas que respeten una distancia de al menos 1.5 metros entre cada persona. No se permitirán estrategias de venta que impliquen ventas nocturnas u ofertas de último minuto”.

Para las plazas comerciales no habrá acceso ni se atenderá a personas que no lleven cubrebocas, sólo podrá pasar una persona por familia y no se permitirá el ingreso a menores de 15 años ni a mayores de 60 años. No se permitirá el uso de áreas comunes, infantiles, foros, zonas de descanso ni bancas, debiendo inhabilitarse de manera permanente.

También se debe restringir los espacios de estacionamiento a no más del 25% de su capacidad, instalarán filtros sanitarios en todos los accesos peatonales, incluyendo los accesos interiores por los estacionamientos.

Si el aforo permitido está al máximo, los clientes deberán esperar afuera de los accesos en filas que respeten una distancia de al menos 1.5 metros entre cada persona.

Para los mercados, tianguis y corredores comerciales se reforzarán los filtros sanitarios en todos los accesos peatonales. No se permitirá el acceso ni se atenderá a las personas que no lleven cubrebocas. Sólo ingresará una persona por familia, mayor de 15 años y menor de 60 años. Los pasillos centrales deberán tener al menos tres metros de distancia entre los frentes de cada puesto.

También puedes leer:

Para la operación de restaurantes, cafés y puestos de comida la atención al público se suspenderá, de lunes a domingo, a partir de las 22:00 horas. A partir de ese horario sólo podrán ofertar sus servicios para consumo en domicilio particular. Los clientes deberán portar el cubrebocas, no podrán tener un aforo mayor al 50% del establecimiento, debiendo intercalar las mesas ocupadas con una mesa sin ocupar, identificando claramente las mesas que estarán deshabilitadas, o bien, guardar una distancia de al menos 1.5 metros entre cada mesa.

Tampoco se permitirán más de seis personas por mesa. Sólo se permitirá tener a comensales en espera afuera del establecimiento, siempre y cuando se respete una distancia de al menos 1.5 metros entre ellos.

Mientras que la operación de los hoteles y moteles sólo podrá ser hasta el 50% de su capacidad. No podrán funcionar las áreas comunes. No podrá haber actividades grupales ni fiestas en sus instalaciones.

Se suspende de manera permanente la operación de cines, teatros, museos, zoológicos, acuarios, así como la realización de eventos culturales y recreativos. Se suspende de manera permanente la operación de bares, cantinas, antros y casinos.

Los gimnasios, clubes deportivos e instalaciones deportivas privadas deberán permanecer cerrados. Las oficinas de gobierno, corporativas y de servicios profesionales deberán priorizar el trabajo a domicilio o desde casa, cuando las condiciones así lo permitan.

Mientras que en las actividades religiosas no se podrán realizar celebraciones litúrgicas y religiosas, cultos o celebraciones de la palabra con presencia de fieles. Sólo se permitirá la apertura de lugares de culto religioso para visitas individuales, no podrá tener un aforo superior al 50% de su capacidad o hasta 50 personas. Los recintos religiosos deben mantenerse ventilados y sanitizados permanentemente. Deberán evitarse los coros y cantos dentro de los recintos religiosos. Queda suspendida, en todo momento, cualquier celebración relativa a fiesta.

Se reitera que las actividades sociales como reuniones privadas y familiares deberán suspenderse, es decir no se permite realizar cualquier tipo de fiesta o reunión en salones de eventos y lugares análogos, ya sean abiertos o cerrados. Quedan prohibidos los conciertos con público, fiestas en la calle, ferias o festivales; fiestas en restaurantes, bares, antros, salones y terrazas de eventos.




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A través de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco se hicieron oficiales las nuevas disposiciones para contener los contagios de Covid-19 en la entidad entre el 16 y 31 de enero, en donde se hacen una serie de recomendaciones tanto a habitantes de la entidad como a personas visitantes o que estén de paso.

Con el título Acuerdo del Gobernador constitucional del estado libre y soberano de Jalisco, mediante el cual se emiten diversas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, de carácter general y obligatorio, con motivo de la pandemia de Covid-19” con lo que se deja sin efectos las anteriores recomendaciones y se da la explicación legal y al final del documento se hace una serie de recomendaciones a todos.

Según el documento estas medidas de seguridad sanitaria a través de las cuales se da el aislamiento social, de carácter general y obligatorio en la entidad con el objetivo de prevenir y contener la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (Covid-19), así como para disminuir los riesgos de complicaciones y muerte ocasionados por la enfermedad y mitigar los casos que requieran atención hospitalaria.

Es así que “se recomienda a toda persona que se encuentre en el territorio de Jalisco, ya sea residente o esté de tránsito, cumplir obligatoriamente con el resguardo domiciliario corresponsable”.

Además se indica que toda persona mayor de 60 años, en estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión, así como insuficiencia renal o hepática, deberán de cumplir estricta y sin excepción con el resguardo domiciliario corresponsable.

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Se hace énfasis en que es obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas que estén en cualquier espacio público, como la calle, edificios públicos o el transporte público, o en establecimientos y giros que operen conforme al Plan Jalisco para la Reactivación Económica.

En el caso de los establecimientos comerciales y de servicios deben respetar una densidad de ocupación de una persona por cada cuatro metros cuadrados en espacios cerrados o una persona por cada dos metros cuadrados en espacios abiertos, con un aforo máximo del 50% de su capacidad.

En las tiendas de autoservicio, departamentales y comercios en general no se permitirá el acceso ni se atenderá a las personas que no lleven cubrebocas, sólo se permitirá el acceso a una persona por familia mayor de 15 años y menor de. Las zonas de estacionamientos operarán al 25% de su capacidad.

Además se instalarán filtros sanitarios en todos los accesos peatonales, incluyendo los accesos interiores por los estacionamientos a las plazas comerciales o negocios. “En caso de que el aforo permitido del establecimiento esté lleno, los clientes deberán esperar afuera de los accesos en filas que respeten una distancia de al menos 1.5 metros entre cada persona. No se permitirán estrategias de venta que impliquen ventas nocturnas u ofertas de último minuto”.

Para las plazas comerciales no habrá acceso ni se atenderá a personas que no lleven cubrebocas, sólo podrá pasar una persona por familia y no se permitirá el ingreso a menores de 15 años ni a mayores de 60 años. No se permitirá el uso de áreas comunes, infantiles, foros, zonas de descanso ni bancas, debiendo inhabilitarse de manera permanente.

También se debe restringir los espacios de estacionamiento a no más del 25% de su capacidad, instalarán filtros sanitarios en todos los accesos peatonales, incluyendo los accesos interiores por los estacionamientos.

Si el aforo permitido está al máximo, los clientes deberán esperar afuera de los accesos en filas que respeten una distancia de al menos 1.5 metros entre cada persona.

Para los mercados, tianguis y corredores comerciales se reforzarán los filtros sanitarios en todos los accesos peatonales. No se permitirá el acceso ni se atenderá a las personas que no lleven cubrebocas. Sólo ingresará una persona por familia, mayor de 15 años y menor de 60 años. Los pasillos centrales deberán tener al menos tres metros de distancia entre los frentes de cada puesto.

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Tampoco se permitirán más de seis personas por mesa. Sólo se permitirá tener a comensales en espera afuera del establecimiento, siempre y cuando se respete una distancia de al menos 1.5 metros entre ellos.

Mientras que la operación de los hoteles y moteles sólo podrá ser hasta el 50% de su capacidad. No podrán funcionar las áreas comunes. No podrá haber actividades grupales ni fiestas en sus instalaciones.

Se suspende de manera permanente la operación de cines, teatros, museos, zoológicos, acuarios, así como la realización de eventos culturales y recreativos. Se suspende de manera permanente la operación de bares, cantinas, antros y casinos.

Los gimnasios, clubes deportivos e instalaciones deportivas privadas deberán permanecer cerrados. Las oficinas de gobierno, corporativas y de servicios profesionales deberán priorizar el trabajo a domicilio o desde casa, cuando las condiciones así lo permitan.

Mientras que en las actividades religiosas no se podrán realizar celebraciones litúrgicas y religiosas, cultos o celebraciones de la palabra con presencia de fieles. Sólo se permitirá la apertura de lugares de culto religioso para visitas individuales, no podrá tener un aforo superior al 50% de su capacidad o hasta 50 personas. Los recintos religiosos deben mantenerse ventilados y sanitizados permanentemente. Deberán evitarse los coros y cantos dentro de los recintos religiosos. Queda suspendida, en todo momento, cualquier celebración relativa a fiesta.

Se reitera que las actividades sociales como reuniones privadas y familiares deberán suspenderse, es decir no se permite realizar cualquier tipo de fiesta o reunión en salones de eventos y lugares análogos, ya sean abiertos o cerrados. Quedan prohibidos los conciertos con público, fiestas en la calle, ferias o festivales; fiestas en restaurantes, bares, antros, salones y terrazas de eventos.




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