/ miércoles 11 de noviembre de 2020

Eliminan diputados el requisito de ser mayor de edad para divorciarse

Así como el esperar 1 año para contraer matrimonio nuevamente

Los diputados aprobaron eliminar como requisito en el divorcio administrativo ser mayor de edad para divorciarse, también quitan el esperar 1 año para contraer matrimonio nuevamente.


La diputada de Morena, Norma Valenzuela, propuso la reforma al artículo 405 bis y al 420 del Código Civil del Estado, que fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en sesión ordinaria presidida por la diputada Mara Robles.



La reforma de ley, indicó la diputada Valenzuela tiene como propósito eliminar la porción normativa contenida en la fracción ll del artículo 405 bis del Código Civil del Estado de Jalisco, que establece como requisito de procedencia para el divorcio administrativo, que los cónyuges sean mayores de edad, "dado que resulta innecesaria e irrelevante, toda vez que las personas menores de 18 años están impedidas legalmente para contraer matrimonio de conformidad con el artículo 268".

También se autorizó la reforma al artículo 420 para quedar: en virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio inmediatamente después de que se haya levantado el acta de divorcio.

Procedimiento

Se presentarán personalmente al Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y que han liquidado su sociedad legal o conyugal si fuera el caso, la ingravidez de la cónyuge y manifestarán bajo protesta de decir verdad que los hechos declarados son ciertos y de manera terminante y explícita, su voluntad de divorciarse.

El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges transcurridos treinta días naturales para que la ratifiquen personalmente.

Ratificada la solicitud, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones correspondientes. Los cónyuges podrán acudir ante Notario Público de la región notarial correspondiente al lugar donde se celebró el matrimonio a tramitar su divorcio bajo el mismo procedimiento al que se sujetarían ante el Oficial del Registro Civil.



El Notario Público hará constar en escritura pública la solicitud de divorcio, y si estos ratifican dicha solicitud, así se expresará en el instrumento público y declarará la disolución del vínculo matrimonial. Satisfechos los requisitos de ley, el Notario expedirá testimonios que remitirá tanto al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio y al Director del Archivo de Registro Civil del Estado, para que el primero levante el acta de divorcio correspondiente y ambos realicen las anotaciones a que hubiere lugar.

Los diputados aprobaron eliminar como requisito en el divorcio administrativo ser mayor de edad para divorciarse, también quitan el esperar 1 año para contraer matrimonio nuevamente.


La diputada de Morena, Norma Valenzuela, propuso la reforma al artículo 405 bis y al 420 del Código Civil del Estado, que fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en sesión ordinaria presidida por la diputada Mara Robles.



La reforma de ley, indicó la diputada Valenzuela tiene como propósito eliminar la porción normativa contenida en la fracción ll del artículo 405 bis del Código Civil del Estado de Jalisco, que establece como requisito de procedencia para el divorcio administrativo, que los cónyuges sean mayores de edad, "dado que resulta innecesaria e irrelevante, toda vez que las personas menores de 18 años están impedidas legalmente para contraer matrimonio de conformidad con el artículo 268".

También se autorizó la reforma al artículo 420 para quedar: en virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio inmediatamente después de que se haya levantado el acta de divorcio.

Procedimiento

Se presentarán personalmente al Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y que han liquidado su sociedad legal o conyugal si fuera el caso, la ingravidez de la cónyuge y manifestarán bajo protesta de decir verdad que los hechos declarados son ciertos y de manera terminante y explícita, su voluntad de divorciarse.

El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges transcurridos treinta días naturales para que la ratifiquen personalmente.

Ratificada la solicitud, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones correspondientes. Los cónyuges podrán acudir ante Notario Público de la región notarial correspondiente al lugar donde se celebró el matrimonio a tramitar su divorcio bajo el mismo procedimiento al que se sujetarían ante el Oficial del Registro Civil.



El Notario Público hará constar en escritura pública la solicitud de divorcio, y si estos ratifican dicha solicitud, así se expresará en el instrumento público y declarará la disolución del vínculo matrimonial. Satisfechos los requisitos de ley, el Notario expedirá testimonios que remitirá tanto al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio y al Director del Archivo de Registro Civil del Estado, para que el primero levante el acta de divorcio correspondiente y ambos realicen las anotaciones a que hubiere lugar.

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