A petición de familiares, colectivos de familiares de personas desaparecidas, la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, determinó subir en la sesión del 16 de febrero el dictamen de la Ley de Declaración Especial de Ausencia,
La diputada Erika Pérez García, presidenta de la Subcomisión Especial de Derechos Humanos para la dictaminación de las leyes sobre desaparición de personas, refirió en la sesión de la Junta de Coordinación Política que los Colectivos pidieron que se lleve al Pleno del Congreso del Estado la Ley de Declaración Especial de Ausencia, por lo que “pido que en la próxima sesión del Pleno se suba y sea llevada después al ejecutivo estatal”.
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Salvador Caro Cabrera, presidente de la Junta dijo que se dará trámite de acuerdo a lo solicitado por Pérez García.
El dictamen de dicha ley quedó en primera lectura (proceso legislativo) y ya no avanzó al manifestarse los activistas, colectivos y familiares porque advirtieron que los legisladores pretendían modificar el dictamen que ya estaba avalado con todos los que participaron en las mesas de trabajo con las diputadas Pérez García, Elizabeth Arcaraz Virgen, Priscilla Franco y con los representantes de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU y del Comité de la Cruz Roja Internacional.
Lo que establece el dictamen de la ley de declaración especial de ausencia
El dictamen de la Ley de Declaración Especial de Ausencia establece:
- Se considera que de manera excepcional se podrá acceder al mecanismo bajo el principio de buena fe sin que familiares o personas legitimadas hayan presentado una denuncia, queja o reporte por miedo o amenazas que pongan en riesgo su integridad física.
- Se garantizará el goce de sueldo de 6 meses de las personas desaparecidas trabajadoras y trabajadores únicamente del estado.
- Se disminuyó el plazo de 90 a 30 días para que familiares soliciten la declaración especial de ausencia.
- Se enuncia de manera específica al juzgado de primera instancia como el encargado de recibir las solicitudes y otorgar las declaratorias para efectos legales.
- Las víctimas podrán disponer de los bienes de los que dispongan tras contar con la declaración especial transcurridos 6 meses.