La Comisión Estatal de Derechos Humanos en Jalisco (CEDHJ) emitió la recomendación 136/21 por violaciones a los derechos humanos a la legalidad, debido a la violencia obstétrica e inadecuada atención médica que recibió una mujer al interior del estado, en febrero del año pasado, lo que suscitó la muerte de su hija por nacer.
A decir del organismo el 10 de febrero del 2020 una mujer acudió al Hospital Comunitario de El Grullo (HCG) porque presentaba contracciones, sin embargo, por no presentar dilatación el médico pasante en servicio social que la atendió la regresó a casa para esperar más contracciones, y porque no contaban con lo necesario, como un ginecólogo, para atender un parto.
Después de casi doce horas, añadió la comisión, la mujer se trasladó por sus propios medios al Hospital Regional de Autlán (HRA), en donde le practicaron un ecosonograma que arrojó como resultado que su bebé no presentaba signos vitales, lo cual se confirmó luego con una ginecóloga particular.
Chécalo:
“Luego de las investigaciones practicadas por este organismo, se acreditó que el médico pasante del servicio social adscrito al HCG que estuvo a cargo de la atención médica de la peticionaria, incurrió en violencia obstétrica al no referenciarla al HRA de forma oportuna y no realizar la vigilancia del binomio materno-fetal (…), por lo que esa desatención provocó que el producto de la gestación perdiera la vida”.
Señaló que quedó en evidencia que la falta de una debida atención se debió a la carencia de un ginecólogo que pudiera atender el parto, aunado a la falta de supervisión del médico adscrito de guardia a ese nosocomio respecto a la atención brindada por el médico pasante, al no referenciar a la paciente al HRA para que recibiera atención especializada. Por esto, y debido a que el pasante no guarda categoría de servidor público y su responsabilidad es de naturaleza distinta, se atribuyó la responsabilidad al que estuvo de guardia.
Por ello, el organismo emitió varias recomendaciones al director general del OPD Servicios de Salud Jalisco, para que se lleve a cabo la reparación y atención integral del daño en favor de la víctima, con diversas medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de la no repetición.
También, requirió que se le dé atención tanatológica, psicológica o psiquiátrica necesaria; se concluya el procedimiento administrativo para acreditar la responsabilidad del médico de guardia involucrado; se inicie una investigación para deslindar responsabilidades por haberse dejado al HCG desprotegido sin un ginecólogo, para que se establezca un esquema de guardia con un especialista y esto no vuelva a ocurrir; y se agregue copia de la resolución de la comisión en el expediente administrativo del médico adscrito a este hospital, por la negligencia médica.
Además, que se impartan capacitaciones con perspectiva de género al personal del HCG; y se investigue el caso por medio del Departamento de Calidad del Hospital General de Occidente, a fin de que se lleven a cabo las acciones de mejora en aras de que estos hechos no se vuelvan a presentar.
Por último, y como petición al secretario técnico de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, solicitó se integre en los registros de víctimas correspondientes a la peticionaria, como una víctima directa, para que se le garanticen en favor acciones y medidas de ayuda requeridas.