/ jueves 23 de julio de 2020

Proponen tipificar el delito de ejecución extrajudicial en Jalisco

Lemus Herrera, refiere que la tificación del referido delito de ejecución extrajudicial no es un tema nuevo

Tipificar en el Código Penal del Estado la figura de ejecución extrajudicial con penas de 40 a 70 años de prisión y multas de 500 a mil veces diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que equivale a 43 mil 440 a 86 mil 880 pesos, propuso el diputado de Morena, Arturo Lemus Herrera.

Presentó una iniciativa para adicionar el artículo 232 Ter del Código Penal para el Estado de Jalisco y, con ello, establecer: comete el delito de ejecución extrajudicial, la persona que prive de la vida a otra, cuando actué bajo orden, autorización, apoyo o aquiescencia (consentimiento o permiso) de las autoridades del estado.

El funcionario público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del estado, que haya ordenado, autorizado, apoyado o dado la aquiescencia para que se prive de la vida a una persona.

Cuando la privación de la vida es cometida por elementos de los cuerpos de seguridad del estado, estando en ejercicio de su cargo, y se deriva de su actuación arbitraria, con abuso o exceso de la fuerza.

Propone que al responsable del delito de ejecución extrajudicial, se le impondrá de 40 a 70 años de prisión y multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En su argumento, el legislador citó el caso de Giovanni López.

El 4 de mayo pasado, policías de Ixtlahuacan de los Membrillos realizaron con "exceso en el uso de la fuerza la detención de Alejandro Giovanni López Ramírez, justificando que había cometido una falta administrativa y agresiones a la policía.

Al día siguiente por la mañana, familiares de López Ramírez acudieron a la comandancia para conocer su situación legal y fueron informados que el detenido había fallecido".

Por si no lo leíste:


Posterior a ese hecho, en redes sociales circuló un video donde un familiar de la victima daba a conocer la detención y posterior fallecimiento del ahora fallecido, lo cual causó fuerte conmoción a nivel local, nacional, e incluso, internacional, ocasionando que la sociedad realizara varias marchas y manifestaciones con la intención de expresar su indignación en contra del abuso de autoridad que se había cometido por los policías municipales.

A raíz de ello, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) Jalisco, elaboró un Informe Especial sobre el caso de Alejandro Giovanni López Ramírez en lo que llamó ejecución extrajudicial.

"Se procede a realizar proposiciones que permitan prevenir futuros escenarios de ejecuciones extrajudiciales como fue el caso de López Ramírez”.


Sigue leyendo más aquí → Alerta en el mundo por coronavirus


Lemus Herrera, refiere que la tificación del referido delito de ejecución extrajudicial "no es un tema nuevo, ya que con algo de tiempo ha sido recomendación de organismos internacionales de que dicha figura delictiva sea incluida en las legislaciones de los estados".

Sin embargo, puntualizó que la tipificación del delito de ejecución extrajudicial, no solo debe obedecer al acatamiento de recomendaciones de índole nacional e internacional, sino al reclamo que " ya nos ha hecho nuestra sociedad, la cual exige una sanción severa por la amenaza que representan este tipo de conductas delictivas que son desplegadas por los agentes del estado, ya que como sociedad debemos permitir que quienes tienen la obligación (por el cargo publico que ocupan) de preservar el derecho a la vida, la estén aniquilando cobijados en ese poder de estado que ejercen".


Tipificar en el Código Penal del Estado la figura de ejecución extrajudicial con penas de 40 a 70 años de prisión y multas de 500 a mil veces diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que equivale a 43 mil 440 a 86 mil 880 pesos, propuso el diputado de Morena, Arturo Lemus Herrera.

Presentó una iniciativa para adicionar el artículo 232 Ter del Código Penal para el Estado de Jalisco y, con ello, establecer: comete el delito de ejecución extrajudicial, la persona que prive de la vida a otra, cuando actué bajo orden, autorización, apoyo o aquiescencia (consentimiento o permiso) de las autoridades del estado.

El funcionario público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del estado, que haya ordenado, autorizado, apoyado o dado la aquiescencia para que se prive de la vida a una persona.

Cuando la privación de la vida es cometida por elementos de los cuerpos de seguridad del estado, estando en ejercicio de su cargo, y se deriva de su actuación arbitraria, con abuso o exceso de la fuerza.

Propone que al responsable del delito de ejecución extrajudicial, se le impondrá de 40 a 70 años de prisión y multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En su argumento, el legislador citó el caso de Giovanni López.

El 4 de mayo pasado, policías de Ixtlahuacan de los Membrillos realizaron con "exceso en el uso de la fuerza la detención de Alejandro Giovanni López Ramírez, justificando que había cometido una falta administrativa y agresiones a la policía.

Al día siguiente por la mañana, familiares de López Ramírez acudieron a la comandancia para conocer su situación legal y fueron informados que el detenido había fallecido".

Por si no lo leíste:


Posterior a ese hecho, en redes sociales circuló un video donde un familiar de la victima daba a conocer la detención y posterior fallecimiento del ahora fallecido, lo cual causó fuerte conmoción a nivel local, nacional, e incluso, internacional, ocasionando que la sociedad realizara varias marchas y manifestaciones con la intención de expresar su indignación en contra del abuso de autoridad que se había cometido por los policías municipales.

A raíz de ello, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) Jalisco, elaboró un Informe Especial sobre el caso de Alejandro Giovanni López Ramírez en lo que llamó ejecución extrajudicial.

"Se procede a realizar proposiciones que permitan prevenir futuros escenarios de ejecuciones extrajudiciales como fue el caso de López Ramírez”.


Sigue leyendo más aquí → Alerta en el mundo por coronavirus


Lemus Herrera, refiere que la tificación del referido delito de ejecución extrajudicial "no es un tema nuevo, ya que con algo de tiempo ha sido recomendación de organismos internacionales de que dicha figura delictiva sea incluida en las legislaciones de los estados".

Sin embargo, puntualizó que la tipificación del delito de ejecución extrajudicial, no solo debe obedecer al acatamiento de recomendaciones de índole nacional e internacional, sino al reclamo que " ya nos ha hecho nuestra sociedad, la cual exige una sanción severa por la amenaza que representan este tipo de conductas delictivas que son desplegadas por los agentes del estado, ya que como sociedad debemos permitir que quienes tienen la obligación (por el cargo publico que ocupan) de preservar el derecho a la vida, la estén aniquilando cobijados en ese poder de estado que ejercen".


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