Avanza en comisiones la Ley de Personas Desaparecidas en Jalisco

Colectivos se manifestaron afuera del recinto legislativo mientras se desarrollaba la sesión

Rosario Bareño | El Occidental

  · martes 16 de febrero de 2021

Foto: Cortesía | Congreso de Jalisco

La Comisión de Derechos Humanos en el Congreso de Jalisco aprobó por unanimidad la Ley de Personas Desaparecidas.

Lleva el aval de los familiares de personas desaparecidas, quienes la calificaron como la mejor ley a nivel nacional.

Mientras se desarrollaba la sesión del órgano Legislativo, un grupo de familiares esperaban afuera del recinto con mantas de sus seres queridos desaparecidos.

Ante los representantes de los colectivos Por Amor a Ellxs, Entre el Cielo y la Tierra y el Centro de Justicia para la PAZ y el Desarrollo (CEPAD), el presidente de la Comisión, Jorge Eduardo González Arana destacó que esta ley estaba detenida desde Legislaturas pasadas.

La actual Legislatura ”da un paso importante para que Jalisco cuente con las herramientas legales y jurídicas a favor de todas las familias de personas desaparecidas”.

Por su parte, Erika Pérez García, presidenta de la Subcomisión de Derechos Humanos en materia de personas desaparecidas explicó que se trabajó durante cuatro meses con los colectivos, organizaciones, de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU, de la Cruz Roja Internacional y que se les hizo caso al hacer una ley donde las familias estuvieran primero, “como dijeron ¡sin las familias no!”.

Entre lo importante de esta nueva ley, se amplió el concepto de fosas clandestinas, ya que en ocasiones se encuentran cuerpos en tambos y encobijados.

Así mismo está el derecho de las víctimas, que es una aportación importante, porque a diferencia de la Ley General en la estatal no venía y ya se incluyó.

Se establece la coordinación de la base estatal de datos con la base nacional en tiempo y forma y que se actualice, ya que “era un tema que les preocupaba mucho a los colectivos porque a veces la base estatal no estaba actualizada con la nacional y tenían mucha pérdida de tiempo”.

Foto: Cortesía | Congreso de Jalisco

Pérez García recordó que no se incluyó lo que exigían los colectivos de darle autonomía a la Fiscalía de Personas de Desaparecidas; ni cambiarle el nombre a la Fiscalía como la de Anticorrupción (eso implica recursos, personal y estructura); ni otorgar un fondo específico para la labor de búsqueda. Esto representa otro trámite que estudiarán para implementarlo.

Considera que es una Ley de Personas Desaparecidas progresista y única a nivel nacional. Admite que falta mucho en el caminar, especialmente en lo referente al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, donde sigue una gran cantidad de cuerpos que no han sido entregados a sus familias, el proceso de identificación y entrega tarda meses y hasta años.

Hay tiempo para sacar la Ley de Atención a Víctimas que está pendiente, ya que después de las campañas tendrán cinco meses para dictaminarla y aprobarla.

La diputada Priscilla Franco Barca, agradeció por el voto de confianza que les dieron las organizaciones, colectivos y la ONU, Cruz Roja para la elaboración de la ley por la Subcomisión Legislativa que la integra junto con la diputada Pérez García y Elizabeth Alcaraz.

Destacó el esfuerzo y coordinación, ya que a pesar de los contratiempos y desaveniencias que se tuvieron a lo largo de la legislatura, se logró sacar esta legislación.

LO QUE ESTABLECE ESTA LEY

-El Ministerio Público correspondiente, en coordinación con la Comisión Ejecutiva, deberá vigilar el cumplimiento de los derechos de víctimas consagrados

-Las víctimas tienen, los derechos a la verdad, el acceso a la justicia, la reparación del daño y las garantías de no repetición

-Las autoridades estatales y municipales inicien las acciones de búsqueda y localización de manera inmediata, bajo los principios de esta Ley, la Ley General y el Protocolo Homologado de Búsqueda y otros Protocolos, desde el momento en que se tenga denuncia, reporte o noticia de su desaparición

-Ser restablecido en sus bienes y derechos en caso de ser encontrado o encontrada con vida

-A proceder en contra de quienes de mala fe hagan uso de los mecanismos previstos en esta Ley

-A recibir tratamiento especializado desde el momento de su localización para la superación del daño sufrido producto de los delitos previstos en la Ley General

-A que su nombre y honra sean restablecidos en casos donde su defensa haya sido imposible debido a su condición de Persona Desaparecida

-A que se garantice el principio de presunción de vida para la búsqueda e investigación

-A que las autoridades lleven la investigación bajo los principios de esta Ley, la Ley General y Principios Rectores desde el momento en que se tenga noticia, reporte o denuncia

-A coadyuvar en las etapas de la investigación como en el proceso, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias

-Preservar derecho a la memoria sobre la Persona Desaparecida y los hechos de desaparición

-Participar plenamente en las medidas que se adopten para la reparación integral

-El derecho a la verdad incluye la información sobre la suerte y el paradero de la Persona Desaparecida y las circunstancias de su desaparición, la verdad histórica

-Los familiares, tiene derechos a recibir información de manera activa, plena, oportuna e inmediata de aquellas diligencias de investigación y acciones de búsqueda

-El derecho de acceso a la información debe incluir la obligación de brindar una adecuada orientación a las víctimas en lo relativo a sus derechos y a los mecanismos de protección de estos derechos

-Participar dando acompañamiento en acciones de investigación y búsqueda que las autoridades competentes realicen

-La participación de familiares en las acciones de investigación y búsqueda podrá realizarse de manera individual, por medio de sus representantes, acompañantes, asesores y a través de colectivos de familiares, organizaciones de la sociedad civil u otra con un interés legítimo.