Ahora sí que sin pretexto, todos los agresores que cuenten con órdenes de restricción deberán reeducarse e ir a cursos de control y manejo de ira y trabajos comunitarios.
Feliz por este logro la diputada Sofía García Mosqueda, ya que el Pleno autorizó modificación a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 58 para quedar: las personas agresoras deberán asistir de manera obligatoria a los programas de reeducación integral para la erradicación de las conductas violentas hacia las mujeres, por mandato de autoridad competente, impartidos en los centros de rehabilitación para obtener la ayuda profesional adecuada a efecto de que superen y controlen emocionalmente la conducta agresiva que dio origen a la intervención de la autoridad.
Chécalo:
Cuando se cometa un delito en contra de algún miembro de la familia, el juez descontrol o el tribunal deberá imponer el tratamiento previsto por el delito de violencia familiar, independientemente de las penas relativas al delito.
En los delitos que por cuestiones de género sean cometidos en agravio de mujeres, se aumentará la pena privativa de la libertad en una tercera parte, y se impondrá a los agresores trabajo en beneficio de la comunidad y la asistencia a programas reeducativos, integrales, especializados y gratuitos, en los términos de los artículos 58 y 59 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco.
Se aprobaron reformas a diversos artículos a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Penal y de La Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, todas las leyes del Estado de Jalisco.
Refirió la diputada que cuando se cometa un delito en contra de algún miembro de la familia, el juez de control o el tribunal deberá imponer el tratamiento previsto por el delito de violencia familiar, independientemente de las penas relativas al delito.
En los delitos que por cuestiones de género sean cometidos en agravio de mujeres, se aumentará la pena privativa de la libertad en una tercera parte, y se impondrá a los agresores trabajo en beneficio de la comunidad y la asistencia a programas reeducativos, integrales, especializados y gratuitos, en los términos de los artículos 58 y 59 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.
Se adiciona un artículo 17Bis, a la Ley De Evaluación Y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado para quedar: La Secretaría de igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, auxiliará en la ejecución durante el proceso penal.