/ miércoles 21 de agosto de 2019

No afecta resolución de la SCJN: diputado Jonadab Martínez

El presidente de la Comisión de Movilidad en Congreso local explicó que es lo adecuado, ya que por por cuestiones constitucionales no se puede sancionar o procesar a alguien por la misma conducta o mismas acciones

La resolución que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación que invalida los artículos 122, 123 y 124 del Código Penal de Jalisco, no afecta, declaró el diputado Jonadab Martínez García, presidente de la Comisión de Movilidad.

"Invalida un capítulo que realmente nunca se llevó a la práctica, que era el delito de tránsito, que lo comete quien es sorprendido conduciendo bajo los influjos del alcohol y previamente violó algún precepto del Reglamento de Movilidad, por ejemplo haberse pasado un semáforo o sin cinturón de seguridad o traer un menor en el asiento delantero", señaló el emecista.


"Si se le sorprende conduciendo bajo los influjos del alcohol se tipifica por el delito de tránsito, pero en Jalisco la misma conducta está incluida en la Ley de Movilidad en el Artículo 72 y 186, que es relativamente lo mismo. En Jalisco se ha priorizado la ejecución de la Ley de Movilidad a través del Operativo Salvando Vidas".

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De evitar un proceso penal que es de mucho tiempo, es inmediato porque en ese momento está el perito, la Policía que pueden acreditar que la persona conducía bajo los influjos del alcohol y ser multado o remitido al CURVA para que pague, subrayó el legislador.
"Como es más breve y rápido el trámite administrativo, nunca se ha efectuado el delito de tránsito, lo que la SCJN hace y es muy necesario y obvio porque la pasada Legislatura incluyó este delito pero ya estaba en la Ley de Movilidad, entonces por cuestiones constitucionales no puedes sancionar o procesar a alguien por la misma conducta o mismas acciones", abundó.

La resolución que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación que invalida los artículos 122, 123 y 124 del Código Penal de Jalisco, no afecta, declaró el diputado Jonadab Martínez García, presidente de la Comisión de Movilidad.

"Invalida un capítulo que realmente nunca se llevó a la práctica, que era el delito de tránsito, que lo comete quien es sorprendido conduciendo bajo los influjos del alcohol y previamente violó algún precepto del Reglamento de Movilidad, por ejemplo haberse pasado un semáforo o sin cinturón de seguridad o traer un menor en el asiento delantero", señaló el emecista.


"Si se le sorprende conduciendo bajo los influjos del alcohol se tipifica por el delito de tránsito, pero en Jalisco la misma conducta está incluida en la Ley de Movilidad en el Artículo 72 y 186, que es relativamente lo mismo. En Jalisco se ha priorizado la ejecución de la Ley de Movilidad a través del Operativo Salvando Vidas".

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"Como es más breve y rápido el trámite administrativo, nunca se ha efectuado el delito de tránsito, lo que la SCJN hace y es muy necesario y obvio porque la pasada Legislatura incluyó este delito pero ya estaba en la Ley de Movilidad, entonces por cuestiones constitucionales no puedes sancionar o procesar a alguien por la misma conducta o mismas acciones", abundó.

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