Necesario que empresas se familiaricen con complemento Carta Porte

Este documento será de implementación obligatoria a partir de abril: Javier Zepeda

Elizabeth Ríos | El Occidental

  · domingo 13 de febrero de 2022

El documento es necesario por temas de control de mercancía con procedencia legal. Foto. Cortesía | Relaciones Públicas Javier Zepeda

A pesar de que la mayoría de empresas transportistas o que requieren traslado de mercancías por territorio nacional a este punto ya se adaptaron a los nuevos mecanismos para la emisión del complemento ‘Carta Porte’, se espera que en las siguientes semanas los que restan en la entidad se pongan al corriente, toda vez que este documento será de implementación obligatoria a partir de abril, recordó el consejero empresarial Javier Zepeda.

Explicó que con la ley aprobada el año pasado además de los transportistas –que ya la usaban–, las personas o empresas que transportan mercancía de punto a punto para fines comerciales, en tramos y vías federales, tienen la obligación de emitir este documento complemento.

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“Por ejemplo, hay contribuyentes que requieren trasladar bienes o mercancías dentro del territorio nacional ya sea vía terrestre, marítima, aérea o ferroviaria, entonces, al tocar puntos federales se tiene la obligación de emitir el complemento Carta Porte”.

Si bien hay excepciones por el tipo de material que transportan o a lo que se dedican, como los que movilizan combustibles, las grúas de arrastre y las empresas de paquetería o mensajería, para el resto de productos que sean distribuidos o comercializables las empresas sí deben implementar esto a menos que los destinos sean menores a 30 kilómetros, ya que sirve para acreditar el origen de la mercancía.

Para entender las implicaciones de no emitir este documento, explicó que en una carretera federal una autoridad, como la Guardia Nacional, puede detener el transporte y si no se lleva la Carta Porte, no se comprueba entonces el origen de la mercancía y por ende esta pueda ser decomisada.

“Fiscalmente tiene una implicación pues una factura no puede ser deducible si no contiene el complemento. Si recibo una mercancía que es trasladada bajo estas vías federales y no tiene la Carta Porte, yo como adquiriente de esta mercancía puede ser que no me sea deducible”, añadió.

Dijo que esto no se debe confundir con el CFDI de traslado, pues este solo se utiliza para demostrar que se es dueño de la mercancía y que se está enviando a otro lugar, cuando con la Carta Porte lo que se indica es que la mercancía ya fue comercializada y se dirige a su comprador.

También y aunque la emisión de este complemento ha generado que empresas cuadripliquen su tiempo al momento de hacer facturas, lo que puede atrasar las cadenas de distribución, Zepeda manifestó que el documento es necesario por temas de control de mercancía con procedencia legal.

“Quiero creer que es lo adecuado, sin embargo, los tiempos, los tecnicismos y las formas no han sido del todo adecuados, pero aún hoy se sigue trabajando, las reuniones entre el SAT y las empresas continúan adelante y se espera que a finales de marzo ya esté todo marchando como se debe”, concluyó.