De enero a mayo, más de 820 personas se encuentran reportadas como desaparecidas y no localizadas; 160 en promedio por mes, más de 5 por día. Así lo confirma la estadística de la autoridad local y que proviene del Sistema de Información sobre Víctimas de Desaparición (Sisovid).
Hasta el 31 de mayo del 2020 se tiene registro de 824 casos de personas reportadas como desaparecidas y no localizadas, entre las que están 712 hombres, 111 mujeres y una más de la cuál se desconoce su sexo. Es el equivalente al 38.4% de los casos que hubo en 2019.
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Estos se suman a los de años anteriores y son nueve mil 333 personas las que están pendientes de localizar. Estas desaparecieron desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de mayo de 2020.
De estos, el grupo de edad con más desapariciones son aquellos que tienen entre 25 y 29 años de edad, que suman mil 482 casos y el 18% del total de hombres.
Mientras que por parte de mujeres, el grupo de entre 15 y 19 años el que concentra la mayor proporción, con 233 casos registrados, lo que equivale al 20.9% del total de mujeres desaparecidas o de las que se desconoce su paradero.
De las personas de sexo masculino que continúan pendientes de localizar, el 75.2% se mantiene en estatus de no localizada y el 24.8% de desaparecida. De las personas de sexo femenino que están pendientes de localizar el 84.8% tiene el estatus de no localizado y el 15.2% de desaparecido.
Se han localizado, desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de mayo de 2020, a cuatro mil 453 personas. Aproximadamente una tercera parte de este grupo está conformado por personas del sexo femenino.
El 96.7% de las personas encontradas del sexo femenino estaban con vida (1,533 de 1,586); mientras que, para el masculino, la razón es de 78.5%, dos mil 250 de un total de dos mil 867.
Conoce más...
- Persona Desaparecida: la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.
- Persona No Localizada: la persona cuya ubicación es desconocida y que, de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito.
Según el Artículo Segundo de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de personas, publicada el 17 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas, que fungirán como responsables de elaborar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.